Sentencia nº 012-13-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia012-13-ST-F
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad, Alimentos e Indemnización por Daño y Material
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día viernes veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad, Alimentos e Indemnización por Daño Moral y Material procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número Único de Identificación ST-F-872-148-12, promovido por la niña [...], actualmente de doce años de edad, representada legalmente por su madre, señora [...], estudiante, contra el señor [...]., ingeniero eléctrico.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por la licenciada M.M.S.E., en calidad de Defensora Pública de Familia y el demandado, por el licenciado F.Z.Á.B., en calidad de mandatario, ambos abogados.- Todos son del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y mayores de edad, a excepción de la niña [...].- El expediente del incidente diligenciado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 012-13-ST-F.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “Cn”, corresponderá a la Constitución de la República; “F”. al Código de Familia; “Pr.F.” a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; y “LEPINA” a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Según sentencia definitiva de las 08 horas del día 20 de noviembre del año 2012 (fs. 77 y

78), el señor Juez de Familia de Santa Tecla, en el fallo, adoptó entre otras, las siguientes decisiones: PRIMERO, tuvo por reconocida voluntariamente la paternidad del señor [...] respecto de la niña [...]; SEGUNDO, condenó al referido señor al pago de una cuota alimenticia de trescientos dólares mensuales a favor de la niña [...]; TERCERO, declaró no ha lugar a la pretensión de indemnización por daño moral y material.- APELACIÓN PRINCIPAL.- La licenciada S.E., en nombre de la demandante, interpuso recurso de apelación (fs. 83 al 86) contra tal providencia, en cuanto al punto que fijó la cuota alimenticia en $ 300.00 dólares mensuales y el que declaró no ha lugar a la indemnización

modificara la sentencia definitiva apelada, respecto del primer punto, estableciendo una cuota alimenticia de $ 600.00 dólares mensuales a favor de la alimentaria; y en relación al segundo, condenando al demandado al pago de $ 2,000.00 dólares en concepto de indemnización por daños morales causados a la niña [...] y a la madre de ésta, señora [...], a razón de $ 1,000.00 dólares para cada una.- APELACIÓN PLANTEADA EN FORMA ADHESIVA.- En el plazo en que se mandó a oír a la parte demandada sobre los argumentos de la apelante, el licenciado F.Z.Á.B., mediante escrito de fs. 93 al 100, presentado el 31 de enero de 2013, además de manifestarse al respecto, interpuso recurso de apelación en forma adhesiva, pretendiendo que se modificara la sentencia definitiva en el punto que fijó $ 300.00 dólares mensuales en concepto de alimentos a favor de la alimentaria [...] y que en su lugar se estableciera la cantidad de $ 200.00 dólares mensuales; asimismo pidió a esta Cámara que confirmara la decisión que declaró sin lugar la indemnización de daño moral; que se declarara sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y que se condenara a ésta en costas, daños y perjuicios.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA.- A las 14 horas del día 27 de febrero de 2013, esta Cámara pronunció sentencia definitiva (fs. 10 al 22), mediante la cual: a) declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesta en forma adhesiva por el licenciado F.Z.Á.B.; b) confirmó la sentencia definitiva del señor Juez de Familia de Santa Tecla, pronunciada a las 08 horas del día 20 de noviembre de 2012, en el punto que condenó al señor [...] al pago de $ 300.00 dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor de su hija [...]; c) revocó el punto de la sentencia que declaró no ha lugar a la pretensión de indemnización por daño moral a favor de la niña [...]; y d) condenó al señor [...] al pago de una indemnización en concepto de daño moral a favor de la niña [...] por la cantidad de $ 600.00 dólares en una cuota única efectivos dentro de los 30 días siguientes contados a partir de que la sentencia quedara ejecutoriada, por medio de depósito en la cuenta de la Procuraduría Auxiliar Departamental de La Libertad.- SEGUNDO.- RECURSO DE CASACIÓN- El licenciado F.Z.Á.B., interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva pronunciada por esta Cámara en el incidente de apelación relacionado, en virtud de lo cual, previa notificación a los apoderados

remitir, dentro de tercero día, a la Sala de lo Civil de Honorable Corte Suprema de Justicia, el escrito de interposición de tal recurso, las copias a que se refiere el art. 529 Pr.C.M., el expediente del proceso de familia procedente del referido Juzgado y el expediente del incidente del recurso de apelación diligenciado por esta Cámara.- TERCERO.- DECISIÓN DE LA SALA.- A las 11 horas 20 minutos del día 17 de septiembre de 2015 procedentes de la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia se tuvieron por recibidos (fs. 55 al 60 del incidente de apelación): a) el Oficio sin número de fecha 20 de agosto del año de 2015; b) la certificación de la resolución de las 09 horas 30 minutos del 24 de julio de 2015, pronunciada por esa S. en el recurso de casación relacionado con el N° 103-CAF-2013; c) el expediente del incidente de apelación tramitado por esta Cámara, constante de 54 folios útiles; y d) la pieza principal del proceso tramitado en Primera Instancia con 101 folios útiles.- Respecto al recurso de casación, la expresada Sala proveyó lo siguiente: “1) D. ha lugar a casar la sentencia, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, con relación al artículo 157 L.Pr. de Fam., por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación adhesiva; 2) Declárase nulo todo lo actuado por la Cámara de Familia de la Sección de Occidente y repóngase la actuación desde el acto viciado,. 3) O. a dicha Cámara admitir la apelación adhesiva interpuesta por el señor [...], y darle el trámite que legalmente corresponde; y, 4) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de lo proveído, para los efectos de rigor, en el plazo de cinco días. HAGASE SABER.”.- CUARTO.- ADMISIÓN Y TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA.- A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, esta Cámara admitió el recurso de apelación adhesiva planteado por el licenciado F.Z.Á.B., por medio del escrito presentado en la Secretaría del Juzgado de Familia de Santa Tecla a las 10 horas 53 minutos del día 31 de enero de 2013 (fs. 93 al 100 de la pieza principal) y en base a lo dispuesto en los arts. 157 y 160 Pr.F. ordenó darle el trámite de ley, oyendo por cinco días a la parte apelada por adhesión, licenciada M.M.S.E., representante judicial de la niña [...], sobre los argumentos del apelante por adhesión, licenciado Á.B..- La licenciada S.E. no hizo uso del derecho que le franquea la ley.- QUINTO.- INCIDENTE DE ABSTENCIÓN.- El Primer Magistrado de esta Cámara de

Pr.C.M., planteó solicitud a la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para abstenerse del conocimiento del proceso de referencia, según escrito agregado a fs. 61 y 62, de fecha 22 de septiembre de 2015, por considerar que para una verdadera imparcialidad en la resolución final que se pronunciaría en segunda instancia, no debía conocer ni participar en la discusión y decisión del fondo de los recursos interpuestos, pues ya había emitido opinión en el caso respecto a la apelación principal y que difícilmente podría variar, siendo éste un motivo serio y razonable para abstenerse del conocimiento del incidente, por lo que pidió a la S. en mención que le separara del mismo y se designara al funcionario o funcionara judicial que debía sustituirlo.- SEXTO.- RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO.- Por resolución pronunciada a las 09 horas 07 minutos del día 23 de enero de 2017 (fs. 93 al 94 del incidente de apelación) la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el incidente de abstención número 61-ABSF-2016, declaró que ha lugar a la abstención expresada por el Magistrado Parada Cerna en el conocimiento del presente incidente de apelación, en virtud de lo cual llamó a la Magistrada Suplente de esta Cámara, licenciada O.M.V.P. a integrar Cámara con la suscrita Magistrada también Suplente, licenciada C.Y.C. de G., a efecto de resolver el incidente de mérito, certificación que fue recibida a las 10 horas 40 minutos del día viernes 17 de febrero de 2017, con el oficio sin número de fecha 03 de febrero de 2017 agregado a fs. 92 del incidente de apelación.- LA DISCONFORMIDAD

Las Magistradas Suplentes de esta Cámara han efectuado el estudio del proceso, advirtiendo la suscrita licenciada C.Y.C. de G., que en la sustanciación del proceso de primera instancia, el señor Juez de Familia de Santa Tecla, licenciado H.I.P.A. omitió citar y escuchar a la niña demandante, [...], en virtud de lo cual después de concluida la deliberación correspondiente con la M.S.O.M.V.P. no se logró la unanimidad de votos que exige la ley para formar sentencia en todos los puntos, discrepando en lo que debían resolver en relación a los recursos de apelación planteados por ambas partes; en vista de ello, mediante proveído de las 16 horas del día viernes 24 de febrero de 2017, se llamó al Magistrado de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, licenciado A.A.O.R., a fin de que dirimiera la discordia, quien

luego del análisis del caso, se adhirió al voto identificado como “número dos”, resultando ser el de la Magistrada C.Y.C. de G., manifestando que se adhería a ese voto que...

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