Sentencia nº 142-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia142-2017
Sentido del FalloSentencia absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

142-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las doce horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la licenciada A.M.M. de M., como Defensora PúblicaLaboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora YENY A.P.L. , contra la señora J.L.Z.N. , demandada como Y.L.Z.N. , del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacación completa y salarios adeudados; sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo resolvió: “““““ 1) Ha lugar la excepción de pago de vacación completa no así del resto de las mismas; 2) Absuélvase a la señora J.L.Z.N. , demandada como J.L.Z.N. , mayor de edad, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, de las acciones de indemnización, accesorias y de vacación completa reclamadas por la trabajadora YENY AIDA P.

L.; y 3) condenase a la señora J.L.Z.N. , demandada como JENNY LORENA Z.

N. , mayor de edad, del domicilio de Nuevo Cuscatlán a pagar a la trabajadora YENY AIDA P.

L., la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES, por salarios adeudados del diez de noviembre al uno de diciembre ambas fechas del dos mil dieciséis. HAGASE SABER .”””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada M. de M., en el carácter ya indicado y el de igual cargo, licenciado R.A.G.L.; así como el licenciado C.R.U.B., como apoderado especial judicial de la demandada. En la presente se apersonaron este último y lalicenciada M. de M..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha ocho de diciembre del año retro próximo, la licenciada M. de M., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a

ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folio 9, el licenciado U.B., interrumpió la rebeldía declarada en contra de su representada, y alegó y opuso como excepción, la improponibilidad de la demanda.

II)...

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