Sentencia nº 187-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Julio de 2017

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia187-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS NUEVE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado MARIO C.J.G., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, quien actúa como apoderado del señor [...], mayor de edad, Empleado, del Domicilio de [...], Estado Minnesota, Estados Unidos de América. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA INTERINA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SOYAPANGO, Licenciada R.E.Z. DE ESTRADA, en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo la referencia NUI: 00373-17-SOY-FMPF-0FM1, promovido por el impetrante en contra de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador. Ha intervenido la Procuradora Adscrita al Tribunal, Licenciada E.G.B.V..

  1. El impetrante ha recurrido de la sentencia pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, específicamente del romano II) en el que se falló y sentenció lo siguiente: “F. al señor [...], la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES en concepto de Pensión Compensatoria a favor de la señora [...] la cual se hará efectiva a partir del mes de junio del presente año por medio de diecisiete cuotas de DOSCIENTOS DÓLARES cada una de ellas y una de CIEN DÓLARES y remitidas por medio de remesas bancarias a nombre de la señora [...]...” (Sic.)

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos

    dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

    En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:

  3. 1) PROCEDENCIA DEL RECURSO: El recurso de apelación debe de ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la...

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