Sentencia nº 11-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 11-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Suspensión de Autoridad Parental |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Cojutepeque |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ ÁNGEL G.
G. , quien actúa como apoderado de la señora [...], de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, contra la sentencia definitiva pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE , L.. JULIO C.E.H. , en el PROCESO DE SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL , clasificado bajo la referencia 36(241)216/2 iniciado por el recurrente en contra del señor [...] , de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de C., quien está siendo representado por la Licenciada M.J.C.P., Procuradora Adscrita al Tribunal.
VISTOS LOS AUTOS Y
CONSIDERANDO:
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La sentencia Definitiva impugnada fue pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil dieciséis, la cual corre agregada a fs. 74/81; en la que el Juez A quo fallo lo siguiente: “NO SE ACCEDE A SUSPENDER LA AUTORIDAD PARENTAL QUE EJERCE EL SEÑOR [...], CON RESPECTO AL NIÑO [...]. AL CAUSAR EJECUTORIA ESTA SENTENCIA SE ORDENA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE”. (SIC).
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Inconforme con lo resuelto, el L.J.Á.G.G., a fs. 82 presento escrito de apelación, en el cual manifiesta someramente lo siguiente:
Que no estando de acuerdo con dicha sentencia, interpone recurso de apelación por ser contrario a todos los preceptos legales, pues no se ha valorado lo dicho por los testigos, señores […], […], Y […].
Que en el presente recurso de apelación (erróneamente sostiene que es en el recurso) se ha inobservado lo establecido en el articulo 241 numeral 4 del Código de Familia, ya que con los testigos que declararon en el presente juicio, mencionados en el anterior párrafo, junto con la declaración de propia parte de su mandante, se estableció y se probó que el demandado señor [...] , ha estado ausente totalmente del niño [...], ya que desde que nació, el único acto que ha realizado como padre es el reconocerlo legalmente, y por tal razón aparece como padre en la partida de nacimiento, sin haberle proporcionado ningún tipo de ayuda al referido niño, hasta el punto de no
expresado niño; que en el estudio social consta que el señor [...] se encuentra actualmente residiendo en Estados Unidos de Norte América, y dicho señor tiene conocimiento de la residencia de su mandante...
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