Sentencia nº 29-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia29-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Apopa

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DIEZ MINUTOS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado SANTOS MARIO H.

T., abogado, del domicilio de San Martín, como apoderado de la parte demandada, [...] , de sesenta y nueve años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, en su calidad de presunta heredera de la causante, señora [...]. Se impugna la resolución pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA INTERINA DE APOPA, Licenciada A.J.L. DE FLORES , en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, promovido por el señor [...] , de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Letras, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien es representado judicialmente por los L.J.O.M.V. y J.E.C.C., ambos abogados del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador.

I) La resolución impugnada corre agregada a fs.63/70, pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, en donde se resolvió lo siguiente:

DECLÁRASE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN NO MATRIMONIAL ENTRE EL SEÑOR [...] Y LA SEÑORA […], DESDE EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS HASTA EL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, FECHA DEL FALLECIMIENTO DE LA SEGUNDA DE LOS CONVIVIENTES; EN CONSECUENCIA DECLÁRESE CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE A [...] Y AUTORIZASE PARA QUE GOCE DE TODOS LOS DERECHOS QUE EL CÓDIGO DE FAMILIA CONFIERE A LOS CONVIVIENTES DECLARADOS

(Sic)

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

admisibilidad del recurso los siguientes:

1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria...

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