Sentencia nº 19-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 19-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
19-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las doce horas del día veintiuno de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado E.A.A.Z., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora C.M.H.T. , contra ADMINISTRADORA Y PROVEEDORA DE PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación completa, vacación y aguinaldo proporcional, así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo absolvió a la sociedad demandada del reclamo de indemnización y prestaciones accesorias, y condenó únicamente al pago de salarios adeudados.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado A.Z., en el carácter ya indicado y los de igual cargo, licenciados R.V.L.B. y M.J.U.; así como el licenciado J.R.G.R., como apoderado general judicial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente el licenciado L.B..
DE HECHO:
I) Que con fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, el licenciado A.Z., presentó la demanda de folio 2, por lo que se admitió, y se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo. Por escrito de folio 80, el licenciado G.R., contestó la demanda en sentido negativo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado. El documento presentado en esta instancia por el licenciado L.B., corre agregado a folio 7.
III) Estamos frente a un juicio ordinario de trabajo donde se reclama indemnización y accesorias por despido injusto (Arts. 58, 187 y 202 Tr.), más salarios adeudados según detalle de la...
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