Sentencia nº INC-36-2017 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-36-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día nueve de febrero de dos mil diecisiete.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este departamento, a las once horas y cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil dieciséis, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada V.E.T.S., en calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador C.F.G.B., contra la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; y salarios adeudados del período comprendido del uno al diez de junio del año dos mil dieciséis; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: “(...)

FALLO

I) ABSUÉLVASE a la Sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de las acciones intentadas en su contra por el trabajador demandante señor C.F.G.B., II) CONDENASE a la sociedad demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de: SESENTA Y SIETE DÓLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de Norte América, en concepto de salarios adeudados por días laborados y no remunerados desde el día 1 al 8 de junio del corriente año, y III) ABSÚELVASE a la demandada de pagar al trabajador impetrante salarios de los días 9 y 10 de Junio del año en curso. NOTIFÍQUESE.- (…)”.- Intervinieron como partes en primera instancia los L.V.E.T.S., O.E.N. SEGURA y E.E.E.H., en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador demandante; y la Licenciada G.M.C.D.A., en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado Novoa Segura, actuando en la calidad antes dicha. Mayor de edad, Abogado y de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, la Licenciada V.E.T.S., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

    hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  2. El señor Juez A quo en su sentencia argumentó: “(...) En cuanto al cargo y facultades que se atribuyen al señor J.E.T.M., que según la demanda labora con el cargo de Jefe de personal, quien tiene facultades para contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores; con...

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