Sentencia nº 40-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 40-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Chalatenango |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS ONCE HORAS CON DOS MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de Apelación ha sido interpuesto por los Licenciados. R.B.D.A. y CÉSAR MAYKOOL D. A. , quienes actúan como apoderados del señor [...] , de treinta y cinco años de edad, Comerciante, del Domicilio y Departamento de Chalatenango, contra la resolución emitida por el Juez de Familia de Chalatenango, Licenciado L.E.M.C. , en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , marcado bajo la referencia 278-VIF-2016/7 , promovido por la señora [...] , de treinta y dos años de edad, Ama de Casa, del Domicilio y Departamento de Chalatenango, representada por la Licenciada R.C.N.P.A., ha intervenido la Licenciada MARÍA EMILIA
N. , Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado remitente.
I . La sentencia definitiva que los licenciados R.B.D.A. y
CÉSAR MAYKOOL D. A. , pretenden impugnar, fue dictada a las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis (fs. 215/225), en la que el J. a quo resolvió tener por establecidos los hechos de violencia en su modalidad psicológica, física y sexual, denunciados por la señora [...]; así como su atribución al denunciado, señor [...] .
Los Licenciados R.B.D.A. y CÉSAR MAYKOOL D. A., interpusieron recurso de apelación de dicha sentencia definitiva, por escrito de fs. 231/233, exponiendo en el mismo un relato de los hechos acaecidos en el proceso, es decir lo que consta en autos, destacando su inconformidad incluso con comentarios sesgados a favor de su poderdante, en detrimento de la denunciada; alega que en la audiencia preliminar, antes de continuar, se debió haber acumulado otro proceso de violencia, mencionando al respecto el Art. 71 L.Pr. F., en relación al 211 numeral 1, C.P.C.M.; sostiene que lo anterior está sancionado con nulidad de los actos, pues ha vulnerado el debido proceso y principios de defensa e igualdad; agregan que es injusto que no se haya responsabilizado a la denunciante, quien ha afectado psicológicamente a su poderdante; finalmente los apelantes piden, se revoque parcialmente la sentencia en sentido de tener por responsable de violencia intrafamiliar psicológica a la señora […], en contra de su poderdante.
Respecto de dicho recurso, la Licda. R.C.N.P. expuso en síntesis, que el
improcedente el recurso de apelación.
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Antes de conocer del fondo del recurso planteado, resulta necesario analizar si este reúne los...
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