Sentencia nº 4-3CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 4-3CM-17-A |
Sentido del Fallo | Revócase la sentencia venida en apelación por no estar conforme a derecho. |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
Visto en apelación, la sentencia pronunciada a las once horas cincuenta minutos del día cinc de enero de dos mil diecisiete, por el Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado C.F.T., mayor de edad, abogado y de este domicilio, Apoderado General Judicial de BANCO CITIBANK, S.A. ahora BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor C.R.G.Z., mayor de edad, D. en medicina y de este domicilio.
Han intervenido en ambas instancia el licenciado C.F.T., en el carácter dicho, como actor y apelante, no así la parte demandada señor C.R.G.Z., no obstante su legal notificación.
El objeto del presente incidente es que se modifique la sentencia venida en apelación. VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
DE HECHO
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RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La sentencia recurrida en lo pertinente EXPRESA: “””” I) DECLARESE IMPROPONIBLE LA DEMANDA IN PERSEQUENDI LITIS la demanda respecto al crédito referente al contrato de Apertura de Linea de Crédito y Emisión de Tarjeta de Crédito Interpuesta por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A .; BANCO CUSCATLAN S.A. o BCU, S.A ., antes BANCO CITIBANK, SOCIEDAD ANONIMA , a través de su apoderado general judicial con clausula especiales licenciado C.F.T. , contra el señor C.R.G.Z. , por las razones expuestas en los fundamentos de derecho.
II) Condenase a la parte actora a pago de las costas procesales de esta instancia.”””
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SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA
2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES
2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
Con fecha veintiuno de enero de dos mil diecisiete, el licenciado C.F.T., presentó demanda, manifestando en lo esencial lo siguiente:“ Que según Contrato de Apertura de Credito
una línea de crédito rotativo por el limite incial de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y un limite máximo de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,--- Que según Certificación de Estado de Cuenta del día dos de diciembre de dos mil quince emitido por el contador General del Banco (…) con el visto bueno del gerente (…) y certificación de fecha dos de diciembre de dos mil quince, extendido por el auditor externo, con el visto bueno del gerente (…) el saldo actualmente adeudado por el demandado asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales de TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA por ciento anual sobre saldos pendientes a partir del día CUATRO DE DIIEMBRE DE DOS MIL TRECE en adelante cantidad que se reclama según lo estipulado en el documento base, todo hasta su completo pago, transe o remate mas las respectivas costas procesales que se generen en la presente instancia.”””””
2.2. ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA.
En este acto, se omite los alegatos de la parte demandada en virtud de no haber comparecido en primera instancia no obstante su legal notificación.
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SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad de la apelación interpuesta por el licenciado C.F.T., en el carácter relacionado; admitió el recurso mediante auto de las diez horas y veinte minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete; y se señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, Art. 513 inc. 3° CPCM.
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FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El licenciado C.F.T., en la calidad dicha, mediante escrito de fs.2 al 6, del presente incidente, en lo esencial, expuso: “” El recurso de apelación tiene por finalidad revisar la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, de conformidad al artículo 510 1° CPCM y revisar el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate, de acuerdo al art. 510 3° CPCM. En la sentencia se esta apelando que existe errónea aplicación...
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