Sentencia nº 4-3CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia4-3CM-17-A
Sentido del FalloRevócase la sentencia venida en apelación por no estar conforme a derecho.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Visto en apelación, la sentencia pronunciada a las once horas cincuenta minutos del día cinc de enero de dos mil diecisiete, por el Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado C.F.T., mayor de edad, abogado y de este domicilio, Apoderado General Judicial de BANCO CITIBANK, S.A. ahora BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor C.R.G.Z., mayor de edad, D. en medicina y de este domicilio.

Han intervenido en ambas instancia el licenciado C.F.T., en el carácter dicho, como actor y apelante, no así la parte demandada señor C.R.G.Z., no obstante su legal notificación.

El objeto del presente incidente es que se modifique la sentencia venida en apelación. VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    La sentencia recurrida en lo pertinente EXPRESA: “””” I) DECLARESE IMPROPONIBLE LA DEMANDA IN PERSEQUENDI LITIS la demanda respecto al crédito referente al contrato de Apertura de Linea de Crédito y Emisión de Tarjeta de Crédito Interpuesta por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A .; BANCO CUSCATLAN S.A. o BCU, S.A ., antes BANCO CITIBANK, SOCIEDAD ANONIMA , a través de su apoderado general judicial con clausula especiales licenciado C.F.T. , contra el señor C.R.G.Z. , por las razones expuestas en los fundamentos de derecho.

    II) Condenase a la parte actora a pago de las costas procesales de esta instancia.”””

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con fecha veintiuno de enero de dos mil diecisiete, el licenciado C.F.T., presentó demanda, manifestando en lo esencial lo siguiente:“ Que según Contrato de Apertura de Credito

    una línea de crédito rotativo por el limite incial de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y un limite máximo de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,--- Que según Certificación de Estado de Cuenta del día dos de diciembre de dos mil quince emitido por el contador General del Banco (…) con el visto bueno del gerente (…) y certificación de fecha dos de diciembre de dos mil quince, extendido por el auditor externo, con el visto bueno del gerente (…) el saldo actualmente adeudado por el demandado asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales de TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA por ciento anual sobre saldos pendientes a partir del día CUATRO DE DIIEMBRE DE DOS MIL TRECE en adelante cantidad que se reclama según lo estipulado en el documento base, todo hasta su completo pago, transe o remate mas las respectivas costas procesales que se generen en la presente instancia.”””””

    2.2. ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA.

    En este acto, se omite los alegatos de la parte demandada en virtud de no haber comparecido en primera instancia no obstante su legal notificación.

  3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad de la apelación interpuesta por el licenciado C.F.T., en el carácter relacionado; admitió el recurso mediante auto de las diez horas y veinte minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete; y se señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, Art. 513 inc. 3° CPCM.

  4. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    El licenciado C.F.T., en la calidad dicha, mediante escrito de fs.2 al 6, del presente incidente, en lo esencial, expuso: “” El recurso de apelación tiene por finalidad revisar la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, de conformidad al artículo 510 1° CPCM y revisar el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate, de acuerdo al art. 510 3° CPCM. En la sentencia se esta apelando que existe errónea aplicación del derecho aplicado.—La sentencia que se esta impugnando adolece de las características propias de la misma ya existe una errónea aplicación de la norma debido a que el juez a quo decide declarar improponible in persequendi litis la demanda en fallo de la sentencia, desconociendo asi la

    improponibilidad in persequendi litis de la demanda en la sentencia desconociendo asi el sentido de la sentencia(…) Ante esta fundamentación debe de recordarse que lo que constituye el titulo ejecutivo de acuerdo al Art. 457 ordinal 8° relacionado con el 1113 del Código de Comercio es el contrato de apertura de crédito junto con la certificación de saldo emitida por el contador general del banco junto con el visto bueno del gerente, ya que así estipula la ley, no requiere ningún otro documento para dotarlo de fuerza ejecutiva, tal como lo señala el juez a quo, cumpliéndose en consecuencia los requisitos que la ley exige para que se constituya el titulo ejecutivo, asi mismo, es importante mencionar que en el contrato de apertura de crédito en la clausula XXX ESTABLECIMIENTO DE SALDOS ADEUDADOS Y TIPOS DE INTERES el tarjetahabiente acepta de antemano como ciertos y obligatorios para el, las certificaciones que en cuanto a saldo adeudados y tasa de interés extiende el contador del emisor con el visto bueno general los cuales reconoce como saldos liquidos en su contra salvo prueba en contrario. Por lo cual el demandante en dicho contrato acepto que...

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