Sentencia nº INC-APEL-19-01-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-19-01-02-17
Sentido del FalloA) Revócase el auto definitivo pronunciado por el cual rechaza y declara improponible la denuncia
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Lanzamiento por Invasión
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y treinta minutos del día seis de Febrero del año dos mil diecisiete.- Por recibido el Oficio número 120 de fecha uno de Febrero del año dos mil diecisiete, junto con las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, clasificadas bajo el Número de Entrada 1/2017, que consta de veintiocho folios, procedente del Juzgado de Paz de la ciudad de El Congo, departamento de S.A., promovidas por los señores J.F.M.L. y JOSÉ MARIO M. L., representados procesalmente por su Apoderado General Judicial con cláusula especial Licenciado M.V.R.T., en contra de los señores E.O.C., J.F.M.A., M.H.R.R., A.L.S.R., E.S. y A.D.G.; asimismo, el oficio y escrito de apelación presentado por el Licenciado M.V.R.T., quedan agregados al expediente de apelación de esta Cámara, bajo la Referencia número 19-01-02-17.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.- La resolución impugnada es el auto definitivo de las dieciséis horas del día veintitrés de Enero del corriente año, pronunciado por la señora Jueza de Paz de la ciudad de El Congo, departamento de S.A., por el cual se ordena rechazar la denuncia de desalojo basada en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, presentada por el Licenciado M.V.R.T., en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de los señores J.F.M.L. y J.M.M.L., en contra de los señores E.O.C., J.F.M.A., M.H.R.R., A.L.S.R., E.S. y A. de G., sobre los inmuebles inscritos a favor de los denunciantes en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, bajo las Matrículas números [...], [...] y [...] y [...], ubicados en el Cantón El Jocotón, Jurisdicción de Coatepeque, ahora El Congo de esta jurisdicción, decisión judicial que le pone fin al Proceso, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad al Art. 508 del CPCM., el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 del CPCM., expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que siendo competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se

RESUELVE:

ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante a los señores J.F.M.L. y J.M.M.L., y como su representante procesal al

esta instancia; notifíquesele en su oficina jurídica ubicada en la cuarta Calle Oriente local […], atrás del Teatro Nacional de esta ciudad.

Admitido que ha sido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último del CPCM., se...

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