Sentencia nº 22-EFD-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 22-EFD-17 |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Delgado |
22-EFD-17
CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas veinte minutos de seis de febrero de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio N° 0194 procedente del Juzgado de lo Civil de D. junto con el proceso ejecutivo mercantil y diligencias de ejecución forzosa promovidas por "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por medio de su apoderado licenciado J.L.A.P., contra doña T.E.G.D.F. y los señores M.N.F.G. y N.F.O., constando de 118 y 240 folios, respectivamente, venido en apelación de la resolución pronunciada a las nueve horas siete minutos de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, cinco pagarés, tres constancias de saldo adeudado, testimonio de escritura pública de hipoteca abierta; testimonio de escritura pública de apertura de crédito no rotativa y testimonio de escritura pública de mutuo, de los cuales déjese copia certificada en el presente incidente y resguárdense los originales en la Secretaría de este tribunal para ser devueltos al juzgado de origen oportunamente; y escrito de apelación suscrito por el licenciado J.G.M., sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
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El impetrarte don N.F.O., por medio de su' apoderado licenciado J.G.M., apela de la resolución pronunciada en diligencias de ejecución forzosa a las nueve horas siete minutos de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, que resolvió declarar sin lugar la denuncia de nulidad de la notificación del decreto de embargo, y por consiguiente, del proceso ejecutivo que dio lugar al título de ejecución.
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Es determinante recordar que el recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente permite.
la desestimación de una nulidad alegada respecto de un acto del...
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