Sentencia nº 22-EFD-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia22-EFD-17
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

22-EFD-17

CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas veinte minutos de seis de febrero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 0194 procedente del Juzgado de lo Civil de D. junto con el proceso ejecutivo mercantil y diligencias de ejecución forzosa promovidas por "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por medio de su apoderado licenciado J.L.A.P., contra doña T.E.G.D.F. y los señores M.N.F.G. y N.F.O., constando de 118 y 240 folios, respectivamente, venido en apelación de la resolución pronunciada a las nueve horas siete minutos de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, cinco pagarés, tres constancias de saldo adeudado, testimonio de escritura pública de hipoteca abierta; testimonio de escritura pública de apertura de crédito no rotativa y testimonio de escritura pública de mutuo, de los cuales déjese copia certificada en el presente incidente y resguárdense los originales en la Secretaría de este tribunal para ser devueltos al juzgado de origen oportunamente; y escrito de apelación suscrito por el licenciado J.G.M., sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

  2. DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

    1. El impetrarte don N.F.O., por medio de su' apoderado licenciado J.G.M., apela de la resolución pronunciada en diligencias de ejecución forzosa a las nueve horas siete minutos de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, que resolvió declarar sin lugar la denuncia de nulidad de la notificación del decreto de embargo, y por consiguiente, del proceso ejecutivo que dio lugar al título de ejecución.

    2. Es determinante recordar que el recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente permite.

    la desestimación de una nulidad alegada respecto de un acto del...

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