Sentencia nº INC-APEL-155-22-12-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-155-22-12-16
Sentido del FalloI) Revócase de la resolución recurrida; II) Declárase improponible la solicitud de Declaratoria de Heredero Intestada con beneficio de inventario.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias varias de aceptación de herencia intestada
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y treinta minutos del día seis de Febrero del año dos mil diecisiete.-

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

La resolución que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las quince horas y quince minutos del día dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis, por el señor J.S. de lo Civil y M. de esta ciudad, en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por la señora R.Y.L.T., de cuarenta años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Torrance, Estado de California de los Estados Unidos de América y J.C.L.R., de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, por medio de su representante procesal Licenciada A.R.B.M., quien es de cuarenta y ocho años de edad, Abogada y de este domicilio, sobre los bienes del causante señor O.O.L., quien fue conocido por O.O.L.V., O.O.L.V., O.O.L. y por O.O.L.V., Diligencias clasificadas bajo el Número Único de Expediente 00770-16-CVDV-2CM1; en dichas diligencias promovieron oposición los señores O.A.L.B., de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de North Hills, Los Ángeles Estado de California, Estados Unidos de América, M.E.B. de L. ahora Viuda de L., de sesenta y un años de edad, Secretaría, de este domicilio y D.A.L.B., de veintiocho años de edad, ingeniero Industrial, de este domicilio, en sus calidades de Herederos declarados del referido causante, representados por su Apoderado General Judicial Licenciado M.A.M.L., de ochenta años de edad, Abogado y de este domicilio.- Han intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte Solicitante la Licenciada A.R.B.M., de las generales antes mencionadas; y por parte de los herederos opositores, su representante procesal Licenciado M.A.M.L., de las generales mencionadas.-

I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-La parte actora, se ha alzado de la resolución pronunciada a las quince horas y quince minutos del día dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis, en la cual el señor Juez del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad resolvió: “I) DEJESE SIN EFECTO el

noviembre de dos mil dieciséis, misma que aún no se encontraba debidamente notificada a ninguna de las partes, ya que el Licenciado MIRÓN LÓPEZ ha suministrado la documentación requerida.- II) A criterio del suscrito las alegaciones realizadas por el Licenciado MIRÓN LÓPEZ, en la audiencia especial respecto de la falta de acreditación sobre la filiación paternal del señor J.C.L.R., respecto que no fue reconocido por el ahora causante, sobre este punto el suscrito considera que si es legal el documento presentado para acreditar la filiación del solicitante con respecto al causante debido a que, el nacimiento del peticionante ocurrió en otro país y aunque no consta en un reconocimiento directo de la paternidad, en el contenido de dicha partida de nacimiento si consta como padre del señor L.R., el señor O.O.L. y siendo que es un instrumento público debidamente apostillado y traducido se presume su validez y autenticidad salvo prueba en contrario la cual no ha sido ofrecida ni aportada por los herederos ya declarados; es de tomar en cuenta además que el señor L.R. según pasaporte presentado así es su nombre y en cuanto al supuesto error de la edad alegada esta debería ser motivo de una rectificación ya que es un error subsanable, pero que no afecta en la validez y autenticidad de la certificación de la partida de nacimiento presentada.- III) En relación a la certificación de partida de nacimiento de la solicitante señora R.Y.L.T., el Licenciado M.L. manifestó que existen detalles en cuanto al nombre del padre ya que aparece reconocida por O.O.L.V. y el no lleva ese nombre sino OSWALDO, sobre este punto consta en el expediente, específicamente en la certificación de la partida de nacimiento del causante que es la marginación de una identidad póstuma, donde es conocido por O.O.L.V., O.O.L.V., O.O.L. y por OSCAR OSWALDO L. V.- IV) Por tanto desestimase los motivos de oposición y DECLÁRASE COMO HEREDEROS INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO JUNTAMENTE CON LOS HEREDEROS YA DECLARADOS a los señores R.Y.L.T., de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Torrance, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número […], con Número de Identificación Tributaria […]; y J.C.L.R., de treinta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Lo Ángeles, (sic) Estados Unidos de América, con Licencia de Conducir del Estado de California de los Estados Unidos de América, Número D […], con Pasaporte Americano […], con Número de Identificación Tributaria […], en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

O.O.L.V., OSCAR O L.. Y por O.O.L.V., CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE JUNTAMENTE CON LO DEMÁS HEREDEROS LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad a lo establecido en el art. 1165 del Código Civil.- V) Una vez firme la resolución, L. oficio informando lo pertinente a la Honorable Corte Suprema de Justicia por medio de O.M..- VI) OPORTUNAMENTE DESE EL AVISO DE LEY, y entréguese el mismo a la parte solicitante, a efecto que se publique por una vez en el Diario Oficial y comprobada que sea ésta, extiéndase la...

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