Sentencia nº INC-61-2017 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Febrero de 2017

Número de resoluciónINC-61-2017
Fecha13 Febrero 2017
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero de dos mil diecisiete.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este departamento, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado H.R.L.A., en calidad de Defensor Público Laboral del trabajador W.L.V., contra la sociedad EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: “(...)

FALLO

1) ABSUELVASE a la sociedad EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia EMBOTELLADORA LA CASCADA S.A. de las pretensiones de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; incoadas en su contra por el Licenciado H.R.L.A., en su calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador WILFREDO L. V. -HÁGASE SABER.- (…)”

Intervinieron como partes en primera instancia el Licenciado H.R.L.A., en calidad de Defensor Público Laboral del trabajador demandante; y el D.C.G.H., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En esta instancia se apersonaron el D.G.H. y L.A., en las calidades ya dichas. Ambos son mayores de edad, abogados y de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS,

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. Que con fecha once de octubre de dos mil dieciséis, el Licenciado H.R.L.A., presentó demanda, que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. La señora Juez A quo en su sentencia argumentó lo siguiente: “(...) Por lo antes relacionado y en vista que el D.C.G.H. a fin de establecer la excepción alegada, presentó el documento privado autenticado ante Notario de la renuncia laboral agregada a Fs. 24, que en original y fotocopia presentó a este Juzgado para su debida

    R.L.A., manifestó mediante escrito de Fs. 36 que dicho documento es nulo por manifestar que “ se trató de un despido y no de una renuncia, y que no le entregaron la cantidad que de acuerdo a la ley le correspondía como despido, y sobre todo...

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