Sentencia nº 237-ECS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2017

Número de resolución237-ECS-16
Fecha22 Febrero 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

237-ECS-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cinco minutos de veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación del auto pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango (2), a las doce horas dos minutos de veinticinco de noviembre del año anterior, en el Proceso Ejecutivo referencia 00238-15-SOY-CVPE-0CV2 , promovido por doña R.E.M.V., por medio de su apoderado licenciado Juan José A.

N., contra las señoras S.R.V.G., como deudora principal, y ANA MARITZA H.

A. DE F., como fiadora y codeudora solidaria.

La parte resolutiva del auto venido en apelación EXPRESA : “DECLARESE NO HA

LUGAR LA REVOCATORIA planteada por el licenciado J.J.A.N. y CONFIRMESE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA decretada por este Tribunal en auto de las catorce horas diez minutos del día treinta y uno de octubre del corriente año, por haber permanecido el proceso en inactividad procesal por negligencia de la parte actora por más de seis meses contados a partir del día veintiocho de abril del presente año. NOTIFIQUESE.” (fs. 172 p.p.)

Han intervenido en el proceso de mérito la parte demandante como quedó dicho; y de las demandadas únicamente doña S.R.V.G., por medio del licenciado Roberto Antonio H.

V., en su calidad de Defensor Público en representación de la Procuraduría General de la República.

LEÍDOS LOS AUTOS,

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

La señora R.E.M.V., por medio de su apoderado licenciado JUAN JOSÉ A.

N., presentó demanda en la que en lo esencial MANIFESTÓ: “Que con instrucciones expresas de mi mandante vengo ante su Digna Autoridad a demandar en Juicio Ejecutivo Civil a la señora S.R.V.G.… en su calidad de deudora principal, y a la señora ANA MARITZA H.

A. DE F.… en su calidad de Fiadora y Codeudora Solidaria… Es el caso señor juez que la deudora señora S.R.V.G.… recibió a título de mutuo de mi poderdante, la suma de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($600.00), para el

CIENTO MENSUAL, contados a partir de la fecha de suscripción del aludido contrato, es decir, desde del día siete de diciembre de dos mil cuatro hasta su completa cancelación, transe o remate, más los intereses moratorios del DOS POR CIENTO MENSUAL, contados a partir del día siete de diciembre de dos mil cuatro, hasta su completa cancelación, transe o remate, más las correspondientes costas procesales que ocasione esta instancia. Que es el caso señor J. que la deudora señora S.R.V.G.… se encuentra en mora en el pago de su crédito, cayendo en mora a partir del día siete de diciembre de dos mil cuatro es decir que no ha cancelado ninguna cuota tal como se pactó en el contrato en referencia… Que la deudora señora SOFIA ROSIBEL

  1. G., garantizó el adeudo a mi representada con la firma solidaria en su carácter de F. y codeudora Solidaria a la señora A.M.H.A. DE F.… Que por tal razón… vengo a promover el presente Juicio Ejecutivo Civil en contra de las señoras S.R.V.G., en su calidad de deudor principal y de la señora A.M.H.A.D.F., en su calidad de fiadora y codeudora solidaria a fin de que previos los trámites legales, se le condene en sentencia definitiva a pagar a mi representada la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($600.00), para el plazo de DOS MESES, más los correspondientes intereses convencionales del DIEZ POR CIENTO MENSUAL, contados a partir de la fecha de suscripción del aludido contrato, es decir desde del día siete de diciembre de dos mil cuatro hasta su completa cancelación, transe o remate, más los intereses moratorios del DOS POR CIENTO MENSUAL, contados a partir del día siete de diciembre de dos mil cuatro, hasta su completa cancelación, transe o remate, más las correspondientes costas procesales que ocasione esta instancia…” (fs. 2 a 4 p.p.)

    Presentó los documentos que obran de fs. 5 a 12 p.p.

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO .

    1. EN PRIMERA INSTANCIA.

      Por auto de las quince horas cinco minutos de veintiuno de enero de dos mil quince, fs. 16 p.p., se recibió oficio No. 3597 del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, junto a demanda de Proceso Ejecutivo presentada por el licenciado J.J.A.N. y documentación detallada en la misma; se tuvo como parte material a doña R.E.M.V. y al licenciado A.N., como su apoderado a quien se le dio la intervención; y previo a la admisión se le realizaron prevenciones.

      quince, fs. 21 p.p.; se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes propios de las demandadas S.R.V.G. y A.M.H.A., ordenándose el mandamiento de embargo.

      A fs. 25 p.p., obra escrito presentado por el licenciado J.R.G.A., ejecutor de embargo, y mandamiento de embargo sin diligenciar por los motivos expuestos en el mismo.

      Conforme resolución de las trece horas cincuenta minutos de dos de marzo de dos mil quince, fs. 29 p.p., se previno al licenciado A.N., se pronunciara sobre lo expresado por el ejecutor de embargos en el término de tres días.

      En auto de las catorce horas diecisiete minutos de once de marzo de dos mil quince, fs. 34 p.p., se tuvo por subsanada la prevención anterior y se dijo que previo a acceder a lo solicitado en escrito de fs. 32 p.p., se manifestaran los cargos y las dependencias en las cuales se desempeñan las demandadas dentro del Instituto Salvadoreño del Seguro...

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