Sentencia nº L-6-25-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | L-6-25-01-17 |
Sentido del Fallo | Declárese desierta la apelación interpuesta |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso Individual de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de San Miguel |
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.- CONSIDERACIONES:
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A fs. 8 de este incidente, está la certificación, en la cual el S. de este Tribunal, EXPRESA:”““““ Que según consta en la acta superior de fs. 21 v., de la pieza principal, de las quince horas del día seis de febrero del corriente año, en ese acto la Licenciada L.M.M.M., fue notificada y emplazada personalmente, en el lugar que determinó, del auto de fs. 21 f. de la misma pieza, mediante el cual el juez a quo admitió el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fs. 14 f., a fs. 15 f., de la pieza principal, que interpuso la Licenciada L.M.M.M., defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, en representación del trabajador señor JUAN DE LA C.M.R.; habiendo comparecido ante esta Cámara la referida profesional en calidad de apelante, mediante su escrito de fs. 5 de este incidente de apelación, de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, y presentado en esta Secretaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de este mismo mes; es decir que su apersonamiento en esta instancia, como parte apelante, en representación de dicha parte demandante, es extemporánea, ya que está fuera del término establecido en el Art. 575 C.T., para hacer uso de su derecho.- ----ASÍ MI
INFORME, el cual vierto para los efectos de ley, en la Secretaría de la CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE; S.M., a las ocho horas con diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.””””””
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La resolución de fs. 21 f. de la pieza principal, en donde el juez a quo, admitió la apelación de la sentencia definitiva de fs. 14 f. a fs. 15 f., de la misma pieza, le fue notificada a la Licenciada L.M.M.M.; como ya se dijo en la certificación anteriormente transcrita, a las quince horas del día seis de febrero del presente año, de forma personal, y que consta en acta de notificación de fs. 21 v. de la pieza principal, por lo que el término legal para apersonarse como parte apelante en esta instancia, que le confiere el Art. 575 C. T., comenzó a correr a partir del día siguiente, en que se tuvo por realizada la notificación, o sea desde el día SIETE DE FEBRERO y finalizó el día TRECE del mismo mes, ya que tal término comprende sólo días hábiles; pero la parte apelante...
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