Sentencia nº 022-17-SA-F-1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia022-17-SA-F-1
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día miércoles veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de Divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-058-(106-2)-2017; promovido por la señora [...] contra el señor [...].- La demandante es representada judicialmente por el licenciado C.A.F. en el carácter de mandatario.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 022-17-SA-F-1.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Según providencia de las 09 horas 15 minutos del viernes 03 de febrero de 2017 (fs. 14), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad declaró improponible la demanda de divorcio interpuesta por el licenciado F. en la calidad indicada contra el señor [...], en consecuencia se declaró incompetente en razón del territorio y ordenó la remisión del expediente del proceso al Juzgado de Familia de Santa Tecla.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado F. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 17 y 18), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara y ordenó que se remitiera el proceso para su conocimiento y decisión (fs. 19).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son

(3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.- PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de...

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