Sentencia nº L-09-31-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-09-31-01-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel a las catorce horas y diez minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.-

  1. El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por la Licenciada K.M.A.B., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, en representación del trabajador H.M.R.T. , quien es mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, contra la sociedad ““SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “SSELIMZA, S. A DE C.V.”, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, representada legalmente por el señor ROMEO ADALBERTO

    1. R., mayor de edad, empresario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y en el proceso por sus apoderados generales judiciales L.G.M.C.. DE A. y F.A.G.M.; mayores de edad, abogados, de los domicilios de San Salvador y Santa Tecla, respectivamente; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.

  2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia No. 301-2016( D) ; y en esta Cámara bajo la referencia: L/#09/31-01-17.-

  3. La presente sentencia está siendo pronunciada por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como Segundo Magistrado de Cámara en funciones.

  4. Tal recurso fue interpuesto por la Licenciada K.M.A.B. ; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las nueve horas del día cuatro de enero del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, literalmente DICE: “““a) Declárase que no ha lugar la excepción, contemplada en el Artículo 50 causal 20, Código de Trabajo, opuesta y alegada por el Licenciado FAUSTO A.G.M., en su calidad de Apoderado General Judicial, de la Demandada Sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente, por el S.R.A.T.R.; b) Declárase que ha lugar la excepción de la causal de terminación de contrato sin responsabilidad

    la Licenciada G.M.C.. A., en su calidad de Apoderado General Judicial, de la Demandada Sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente, por el Señor ROMEO ADALBERTO T.

    R.; c) Declarase Terminado el Contrato de Trabajo Sin Responsabilidad Patronal, entre el trabajador H.M.R.T. y la Demandada Sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente, por el S.R.A.T.R.; y d) ABSUELVESE a la Sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente, por el S.R.A.T.R.; de todas...

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