Sentencia nº L-05-19-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-05-19-01-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las once horas y treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

    1.1. Vista en apelación la sentencia definitiva, pronunciada por el señor J. de lo Laboral de esta ciudad, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis; en el proceso individual de trabajo, promovido por el Licenciado M.A.G.H. , mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número: […], defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del trabajador señor C.H.H.H. , mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; contra la sociedad “ INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” , abreviadamente “ISE, S.A. DE C.V.” , representada legalmente por su Administrador Único Propietario señor V.R.M.A.I. , mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, y en el proceso por sus apoderadas generales judiciales L.M.E.N.Z. y S.M.R.M., ambas mayores de edad, Abogadas, la primera del domicilio de San Salvador, y la segunda del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, y con tarjetas de abogado en su orden números: […]; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo, salarios adeudados y demás prestaciones de ley.

    1.2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen bajo la referencia: 283-2016(D); y en esta Cámara con la referencia: L./#05/19-01-17.-

    1.3. Han intervenido en primera instancia, en la forma relacionada en el numeral 1.1, la parte demandante desde el inicio del proceso, y la parte demandada después de haberse pronunciado sentencia, de la cual han interpuesto recurso de apelación, las L.M.E.N.Z. y S.M.R.M. . Y no habiendo comparecido la parte apelada en esta instancia, únicamente la parte recurrente, este tribunal conocerá en revisión, tal como lo dispone el Art. 585 C.T.

    1.4. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de

    LEIDOS LOS AUTOS.

ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS:

2.1 . El Licenciado M.A.G.H. , defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del trabajador señor C.H.H.H., presentó demanda en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día veinte de julio del año dos mil dieciséis, en la cual demandó a la sociedad “GRUPO ISE, S.A. DE C.V.” , representada legalmente por su Administrador Único Propietario señor F.J.A.S. , en JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO ; agregada a fs.

  1. f y v. de la pieza principal; quien en lo esencial literalmente, MANIFESTO :““““ RELACION DE TRABAJO .----- Mi representado ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD

    GRUPO ISE, S.A. DE C.V.; el DIA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ , con el cargo de AGENTE DE SEGURIDAD; desarrollando sus labores en FERROCENTRO UBICADO EN CARRETERA PANAMERICANA SALIDA A LA UNION COLONIA PANAMERICANA FRENTE A EDIFICIO DE COSASE, SAN MIGUEL y las cuales consistían en BRINDAR SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES DE FERROCENTRO; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba INGRESABA A LAS OCHO DE LA MAÑANA Y SALIA A LAS SEIS DE LA TARDE DE LUNES A SABADO, DESCANSANDO DOMINGO DE VEZ EN CUANDO; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES , los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco...

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