Sentencia nº 36-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 36-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Modificación de Sentencia |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Familia , San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y SIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
El recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada O.I.D.M., quien actúa en sustitución del Licenciado G.R.G.C., como defensora pública de la señora [...], de treinta y un años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Salvador. Impugna la Sentencia pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en el proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, clasificado bajo la Referencia, 07712-15-FMPF-4FM2, promovido por la impetrante, quien se encuentra representando al niño [...], en contra del señor [...], de treinta y cinco años de edad, Abogado, del Domicilio de S.S., quien está siendo representado por sus apoderados Específicos, Licenciado T.E.M.O. y J.R.B.A. Ha intervenido además en este proceso el Licenciado V.M.R.L., en calidad de Procurador Adscrito al Juzgado A quo.
I- Como primer punto es necesario analizar si el recurso planteado reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley. De esta forma advertimos lo siguiente: Que la impetrante ha recurrido de la sentencia de fs. 146/147, pronunciada en el proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de septiembre del año dos mil dieciséis, en la que el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, L.E.C.F. declaró ha lugar a la modificación de la sentencia en cuanto a la Cuota Alimenticia y se le fija al señor [...], la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a favor del niño [...].
II - Inconforme con lo resuelto, a fs.152/157 la Licenciada O.I.D.M., interpuso recurso de apelación en el que en síntesis manifestó: que la sentencia dictada por el Juez a quo, carece de motivación en el sentido que no valoró los elementos probatorios que se sometieron a su conocimiento; y en consecuencia, el fallo no está apegado a derecho, y que en el mismo la prueba no se valoró conforme lo establecen las reglas de la Sana Crítica, pues en los puntos resueltos no dice qué motivó al a quo a resolver en la forma que se ha resuelto. Por otra parte, manifiesta la impetrante que el Juez a quo no mencionó por qué no se pronunció en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, y cita una sentencia de A. de la Sala de lo Constitucional
sentencias.
En síntesis su inconformidad con la sentencia radica en que el A quo, en la misma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba