Sentencia nº INC-53-2017 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-53-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las catorce horas y quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado R.V.L.B., en su calidad de Defensor Público Laboral actuando en nombre y representación del trabajador G.Q.Q., contra la sociedad UNION DE EMPRESAS SIPAGO SITRAMSS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional y vacación completa del período comprendido del quince de abril de dos mil quince al catorce de abril de dos mil dieciséis, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: “(...)
I) Declárase terminado el contrato individual de trabajo que vinculó a las partes con responsabilidad patronal. II) CONDENASE a la sociedad UNION DE EMPRESAS SIPAGO SITRAMSS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNION DE EMPRESAS SIPAGO SITRAMSS, S.A. DE C.V. a pagar al trabajador G.Q.Q., la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así: a) UN MIL OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por despido injusto; b) DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de vacación proporcional; c) TRESCIENTOS ONCE DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de aguinaldo proporcional; d) OCHOCIENTOS DIECISEIS DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de salarios caídos en esta instancia; en el Juicio Ordinario Individual de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral, Licenciado R.V.L.B., en nombre y representación del trabajador demandante. HAGASE SABER. (...)”.-
Intervinieron como partes en primera instancia los L.R.V.L.B., L.M.P.Á., M.D.C.
calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador demandante y la Licenciada M.S.V.F., en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron las L.P.Á. y V.F., actuando en las calidades ya dichas. Todos Mayores de edad, abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Licenciado R.V.L.B., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 a 2 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
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La señora Juez A...
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