Sentencia nº 18-EFS-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Febrero de 2017

Número de resolución18-EFS-17
Fecha03 Febrero 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

18-EFS-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas veinticinco minutos de tres de febrero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 130 de fecha veintisiete de enero del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con las Diligencias de Ejecución Forzosa, promovidas inicialmente por el licenciado A.V.R.G., y continuadas por la licenciada K.E.H.M., actuando en calidad de apoderada del señor B.D.J.B.B. , en contra del MUNICIPIO DE SOYAPANGO , constando de ciento treinta y tres folios útiles y escrito de apelación.

Tome nota la Secretaría de este Tribunal del medio electrónico señalado para recibir notificaciones.

Respecto del recurso interpuesto por la licenciada K.E.H.M., en el carácter antes indicado, este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. La licenciada H.M., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la resolución pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Soyapango a las diez horas quince minutos de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró nula la conciliación civil.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación

    del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    1. No obstante lo anterior, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción...

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