Sentencia nº 015-17-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 3 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia015-17-ST-F
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día viernes tres de febrero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de DIVORCIO por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-006-(106-2)-16, promovido por la señora [...], doctora en odontología, contra el señor [...], doctor en medicina, ambos son del domicilio de Santa Tecla; proceso en el que la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado OLME ARISTIDES A. A., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, en el carácter de apoderado y la parte demandada, por la licenciada B.L.B.D.R., del domicilio de S.A., como mandataria.- Los dos últimos son abogados.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 015-17-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según sentencia definitiva de las 09 horas del martes 20 de septiembre de 2016 (fs. 53 al 56), el señor Juez de Familia de Santa Tecla, licenciado H.I.P.A.: 1) decretó el divorcio demandado; 2) confió el cuidado personal de los niños [...] y [...], ambos de apellidos [...], a su madre la señora [...]; 3) Fijó al padre de ellos, señor [...], la cantidad de $ 300.00 mensuales a favor de éstos a razón de $ 150.00 para cada uno, pagadera en efectivo a la referida señora; 4) estableció como régimen de comunicación entre padre e hijos los fines de semana cada 15 días, a iniciarse desde el sábado a las 08.00 horas y concluyendo el domingo a las 19.00 horas; 5) omitió pronunciarse sobre cuota para vivienda por residir la madre con sus hijos en una vivienda perteneciente a la señora [...]; 6) previno al demandado sobre su obligación de proporcionar en diciembre a sus expresados hijos el 30% del aguinaldo que reciba;

correspondientes para la cancelación de la partida de matrimonio, el asiento de la de divorcio y hacer las marginaciones del caso en las de nacimiento de los referidos señores.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado O.A.A.A., apoderado de la demandante, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 61 y 62), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto, mandó a oír a la parte contraria por 5 días para que se manifestase sobre los argumentos del apelante y que, con contestación o sin ella, se remitieran las actuaciones a la Cámara para el conocimiento y decisión del recurso (fs. 63).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-

(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.- En virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al prescribir que “El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.”, salvo que hubiere

INEPTITUD, que son decisiones judiciales clasificadas como “autos definitivos” por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. (“sentencias interlocutorias” en la legislación adjetiva familiar), que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”.Otro ejemplo diferente a los anteriores es el de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR