Sentencia nº 13-EFQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Febrero de 2017

Número de resolución13-EFQCM-17
Fecha03 Febrero 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

13-EFQCM-17

CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de tres de febrero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 81 de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con las Diligencias de Ejecución Forzosa, promovido por “MEGABLOCK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “MEGABLOCK, S.A. DE C.V.”, por medio de su apoderado licenciado H.M.S.M., contra el señor N.V.P., constando de dos piezas que contienen 260 folios útiles y escrito de apelación.

Tome nota la secretaría del lugar y medio técnico proporcionados por el licenciado S.

M., en el escrito de apelación para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas para tal fin.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado H.M.S.M. como apoderado de “MEGABLOCK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “MEGABLOCK, S.A. DE C.V.”, este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El licenciado H.M.S.M. como apoderado de “MEGABLOCK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “MEGABLOCK, S.A. DE C.V.”, en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las doce horas de

      forzosa contra el señor N.V.P..

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la solicitud incoada únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la solicitud en este caso y de los presupuestos procesales , bajo el supuesto que tales infracciones vulneren garantías reconocidas en la Constitución; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes al fondo del asunto.

    2 . No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis del rechazo in limine, por haberse rechazado la solicitud de ejecución forzosa, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera

    afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o aplicación errónea…” (Destacado es...

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