Sentencia nº 21-EMSM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia21-EMSM-17
Sentido del FalloDeclárase ilegal por improcedente la alzada.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de siete de febrero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 273, de fecha treinta de de enero recién pasado, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, junto con el PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO promovido por ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACAYCCOMAC DE R.L., por medio de su apoderado licenciado S.M.H.T., contra los señores L.M.C.V. y M.I.P.D.C., conocida por M.I.P.E.D.C., constando de trescientos noventa y siete folios útiles, en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación del auto pronunciado a las quince horas veinte minutos de cinco de enero del presente año.

A sus antecedentes los escritos presentados por los abogados S.M.H.T. y L.M.C.V., el primero, como apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACAYCCOMAC DE R.L. y el segundo, en su carácter personal; y sobre lo solicitado en los mismos, se PROVEE :

T. por parte al abogado H. T., en el carácter dicho, como apelado; y al licenciado

C.V., como apelante.

Tome nota la secretaría de las direcciones y medios técnicos proporcionados por dichos

profesionales para recibir notificaciones.

Respecto del Recurso de alzada interpuesto por el licenciado L.M.C.V., en el escrito que antecede, esta Cámara formula las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

El licenciado L.M.C.V., en su carácter personal, apela según dice de la resolución dictada a las quince horas veinte minutos de cinco de enero del presente año, -fs. 390- en la cual se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Nulidad que interpuso en el proceso antes relacionado, el que se encuentra en la fase de ejecución de la sentencia.

  1. ASPECTOS PREVIOS

    1. En virtud del principio de “Reserva Legal”, debe de entenderse que el Tribunal superior tiene el poder y el deber de reexaminar la cuestión de la admisibilidad de los recursos; en

      denegado lo debe de admitir o viceversa, si está mal concedido debe rechazarse. La cuestión es uniforme tanto en doctrina como en Jurisprudencia, al declarar reiteradamente aquel principio, señalando que el tribunal Ad Quem no queda atado por la decisión del Juez inferior, manteniendo su total “potestad decisoria y su indudable ajenidad a la tramitación y concesión o denegación de la alzada”. Claro está que...

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