Sentencia nº INC-APEL-20-03-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 7 de Febrero de 2017

Número de resoluciónINC-APEL-20-03-02-17
Fecha07 Febrero 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día siete de Febrero del año dos mil diecisiete.- Por recibido el oficio No. 155, de fecha uno de Febrero del corriente año, junto con el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, Clasificado al Número Único de Expediente 00576-16-CVPC-1CM1-16/16, que consta de 75 folios, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, promovido por la señora M.E.S.V.D.S., representada procesalmente por el Licenciado T.A.R.G., en contra de la señora GUADALUPE CAROLINA B. S., representada procesalmente por su apoderado Licenciado AMBROCIO ARROLIGA CUBAS; así como el escrito de apelación interpuesto por el Licenciado RIVAS GUARDADO, en la calidad antes indicada, el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la referencia No. 20-03-02-17.- Tiénese como parte apelante a la señora M.E.S.V.D.S., y al Licenciado T.A.R.G., como su apoderado general judicial a quien se le da la intervención legal en esta Instancia y se le notificará por el medio electrónico Telefax […] o en la Oficina Jurídica ubicada en […] Calle Oriente, Prolongación de la veintitrés Calle Oriente, Reparto […], número […], en esta ciudad, señalado en su escrito de apelación.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

La resolución que el impetrante pide que se revoque, según él, es el auto de notificación de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, ya que le causa agravio; sin embargo al examinar el mismo, se constata que se trata del acta de notificación de fs. 68, diligencia que realizó la Secretaría del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del día, mes y año que menciona el recurrente, en la que se le hace saber al Licenciado T.A.R.G. por el medio electrónico fax, la resolución pronunciada por la señora Jueza a quo el día nueve de Enero del año dos mil diecisiete, remitiéndole copia de la misma; así las cosas, en vista de que se está recurriendo de un acta de notificación, que no admite apelación, y no de sentencia, ni auto que en primera instancia pongan fin al proceso y menos aún de las resoluciones que la ley señala expresamente, que sí admiten dicho recurso; deberá rechazarse por inadmisible dicho recurso.- Con respecto a las notificaciones, en Líneas y Criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Civil 2011, en la página 264, aparece lo siguiente: “La notificación a las partes de las decisiones

ocurrido en un proceso donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR