Sentencia nº 17-DSM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia17-DSM-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz, San Marcos

17-DSM-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de dos de febrero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 128 de fecha veintiséis de enero del año en curso, procedente del Juzgado Segundo de Paz de San Marcos, juntamente con las Diligencias de Desalojo, promovidas por doña M.D.L.A.C.M. , por medio de su apoderado licenciado M.J.R.V. , inicialmente contra los señores MARÍA ARELY O.

E., FLOR DE M.B.D.L., R.E.S.A., AVIMAEL S. J., BLANCA ESPERANZA D. DE A., Y.L.G.C., L.A.A.D.; y posteriormente también contra W.A.R.A., J.R.L.D., TATIANA MARCELA

M. C., R.T.M., E.M.M.S., M.G.E., conocida por M.G.P. y M.P.V. , constando de doscientos noventa y un folios útiles; y dos escritos de apelación, suscritos por los abogados L.F.M.M. y Luz de María A.

T..

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el licenciado L.F.M.M., como apoderado de los señores ROSA EMILIA S. A., M.A.O.E., LUIS ALFREDO

A. D., Y.L.G.C., BLANCA ESPERANZA D. DE A. y AVIMAEL S. J., este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2 .- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. - El licenciado L.F.M.M., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (sic) pronunciada por el Señor Juez

      año, por medio de la cual se decreta el desalojo de los señores M.A.O.E., Flor de María

      B. D. L., R.E.S.A., A.S.J., Blanca Esperanza D. de A., Y.L.G.C., L.A.A.D., W.A.R.A., J.R.L.D., T.M.M.C., R.T.M., E.M.M.S. y M.G.E. conocida por M.G.P., del inmueble con matrícula número […], ubicado en Colonia El Milagro, sobre la Primera Calle Oriente, número […], de la ciudad de San Marcos, de este departamento.

    2. - Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    2 .- La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o

    preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o aplicación errónea…”

    (Destacado es nuestro)

    3 .- Es decir, que en el escrito de apelación debe especificarse la resolución...

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