Sentencia nº 45-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia45-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día trece de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado B.C.M.C., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador N.J.H. , contra la señora A.B.A.M., demandada solo como A.B.A. , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo absolvió a la demandada de la acción incoada en su contra.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado M.C., en el carácter ya indicado, y los de igual cargo licenciados A.M.M. de M. y R.A.G.L.; así como el licenciado H.E.A.P., como apoderado general judicial con cláusula especial de la demandada. En la presente solamente se apersonó la licenciada M. de M..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha cinco de octubre del año retro próximo, el licenciado M.C., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que por inasistencia de ésta última a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda en el término de ley, por lo que se tuvo de su parte por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folios 22 a 23, el licenciado A.P., interrumpió tácitamente la rebeldía declara en su contra y alegó y opuso como excepción la de falta de legítimo contradictor.

II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

siguiente: 1º) La a quo, hizo bien en declarar ha lugar la improponibilidad de la demanda y absolver a la demandada de la acción incoada en su contra, ya que como bien lo dice en su sentencia, no se ha probado la relación de trabajo y mucho menos el despido que se le atribuye a la patrona demandada, ya que...

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