Sentencia nº 42-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia42-17
Sentido del FalloSentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta Ciudad, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada L.M.P.A., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora E.C.O.A. , contra la sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacación completa y remuneración por costumbre de la empresa, sentencia mediante la cual la señora Jueza a quo absolvió a la sociedad demandada de las acciones incoadas en su contra.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada P.A., en el carácter ya indicado, y la de igual cargo Licenciada M.B.A.A. y continuado por el Licenciado A.A.S.D., como Apoderado General Judicial de la trabajadora; así como la Licenciada P.C.P.C., como Apoderada General Judicial con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron esta última y el Licenciado S.D..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha diecinueve de julio del año próximo pasado, la Licenciada P.A., presentó la demanda de folio 1, por lo que se admitió la misma y se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escritos de folios 15 y 36 a 39, respectivamente la Licenciada P.C., interrumpió la rebeldía declarada en contra de su representada y alegó y opuso como excepciones, las causales segunda, quinta, novena, décima sexta y vigésima del artículo 50 del Código de Trabajo, en relación con los artículos 31, ordinales 2º, 3º; 12 y 13; 32 ordinal dos del mismo cuerpo normativo y artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo.

instancia hasta pronunciarse sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.

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