Sentencia nº INC-ABS-24-13-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 14 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-ABS-24-13-02-17 |
Sentido del Fallo | Absténgase de conocer |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día catorce de Febrero del año dos mil diecisiete.- Por recibido el oficio No. 117 de fecha veintiséis de Enero del corriente año, procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, junto con el escrito original de abstención por el cual el Licenciado R.E.B.A., como Juez titular de dicho Juzgado, plantea el incidente de abstención, quedando el oficio y escrito mencionados agregados al expediente de este Tribunal, R.. 24-13-02-17.- En el escrito antes referido dirigido a este Tribunal, el señor Juez Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, en lo esencial manifestó:” Que ante esta judicatura se ha iniciado proceso declarativo común de prescripción adquisitiva de dominio, clasificado bajo el número de. expediente: 01130-15-CVPC-2CM1, por el Licenciado JOSE M.R.V., en su calidad de representante legal y representante judicial de la Primera Iglesia Bautista “FILADELFIA”, que puede abreviarse P.I.B.F., entidad de interés particular religiosa; en contra de la Herencia Yacente del señor M.A.J., representada por su C.L.J.M.C., y de la señora L.M.D.H., representada por su Curadora Ad litem Licenciada K.A.M. DE LIMA.- Que en dicho proceso se dictó sentencia a las nueve horas treinta y tres minutos del día tres de octubre de dos mil dieciséis, sentencia que fue apelada por el Licenciado JOSE M.R.V., en la calidad antes indicada. Que la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, según certificación remitida, le hizo saber que en dicho proceso resolvió lo siguiente: a) “DECLARASE NO HA LUGAR lo pedido por el Licenciado JOSE M.R.V. en su escrito de apelación; b) ANULASE la sentencia venida en apelación y todo lo actuado en el presente proceso a partir del acta de notificación de fs. 120 p.p., y todas sus consecuencias legales; en consecuencia deberá retrotraerse el proceso al momento en que se encontraba al incurrirse en la nulidad advertida, debiendo de reprogramarse la audiencia preparatoria, citándose en legal forma a las partes. c) No hay especial condenación en costas.”; hace las siguientes consideraciones: siendo que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado tiene rango constitucional, de acuerdo al Art. 172 Inc. 1° Cn., es imperioso que el J. debe ser y parecer, es decir, no solo debe sentirse imparcial en la aplicación de justicia, debe también ante la sociedad ser trasparente y dar la apariencia de imparcialidad; y para garantizar la transparencia en
a lo que establecen los Arts. 13, 14, 52, 53 y 54 CPCM. Lo anterior no implica por ninguna circunstancia, que se ponga en duda su imparcialidad en la aplicación de justicia en el presente proceso como juzgador; si no, se basa en lo establecido como causal de abstención que contempla el Art...
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