Sentencia nº 40-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 40-17 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
40-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta Ciudad, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado B.C.M.C., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador E.A.B.L. , contra la sociedad D.G., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual el señor Juez a quo resolvió: ““““““““““““““ a) Declárase terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal, el contrato individual de trabajo que ha vinculado a la sociedad demandada con el trabajador demandante, y b) Condénase a la sociedad D.G., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar DIGA, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador E.A.B.L., las cantidades siguientes SETECIENTOS VEINTE DOLARES CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($720.08) como pago de indemnización por despido injusto, NOVENTA DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, ($90.92) como vacación proporcional, OCHENTA Y SIETE DOLARES ($87.00) como aguinaldo proporcional, y TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ($338.45) como pago de salarios caídos en la presente instancia. NOTIFIQUESE. ””””””””””””””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el Licenciado M.C., en el carácter ya indicado, y el de igual cargo Licenciado Douglas F.C.M.; así como el Licenciado A.J.N.E., como Apoderado General Judicial y administrativo de la sociedad demandada y sustituido posteriormente por C.A.T.M.. En la presente se apersonaron los L.M.C. y T.M..
DE HECHO:
I) Que con fecha treinta y uno de agosto del año retro próximo, el Licenciado M.C., presentó la demanda de folio 2, la cual fue admitida por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada,
llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda en el término de ley, por lo que se tuvo de su parte por contestada la misma en sentido negativo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia...
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