Sentencia nº INC-APEL-154-21-12-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 17 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-APEL-154-21-12-16 |
Sentido del Fallo | a) Revócase el auto definitivo impugnado. |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Civil |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO DE CHALCHUAPA |
INC-APEL-154-21-12-16
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
Vista en apelación la sentencia interlocutoria pronunciada por el señor Juez de lo Civil del distrito judicial de Chalchuapa, a las doce horas y once minutos del día siete de diciembre recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor N.M.B.R. y continuado sucesivamente por los señores R.A.G.P. y D.E.C. de M., Profesor el primero, Comerciante el segundo y Licenciada en Ciencias de la Educación la última, todos mayores de edad y del domicilio de Chalchuapa, en sus calidades de Representantes Legales de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Tazumal, de Responsabilidad Limitada en contra de los señores J.J.A., mayor de edad, Comerciante y del domicilio de Chalchuapa, como deudor principal y L.M.M.A., mayor de edad y Doctor en Medicina, de este domicilio, como fiador y codeudor solidario, a efecto de que se les condene al pago del capital adeudado, más intereses convencionales pactados y moratorios a partir del día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco, hasta el pago total del mismo.
CONSIDERANDO:
La resolución apelada literalmente expresa: “““a) Ordénase a la acreedora Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Tazumal, de Responsabilidad. Limitada, devuelva al ejecutado, señor L.M.M.A., la cantidad de dos mil trescientos veinte dólares con treinta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que le fueron descontados de su salario y pagados a dicha Asociación; b) S. en el procedimiento a favor de los ejecutados, señores J.J.A. y L.M.M.A., en el presente Juicio Civil Ejecutivo, promovido inicialmente por el señor N.M.B.R., en su concepto de P. y como representante legal de la expresada Cooperativa y continuado por la señora D.E.C. de
M., como representante legal de dicha Cooperativa, contra los mencionados demandados; en consecuencia, declárase extinguida la obligación contenida en un documento privado autenticado de mutuo, por la cantidad de seis mil dólares, documento base de la acción, agregado de fs. 3 a 5. Levántase el embargo decretado en bienes propios de los expresados ejecutados, específicamente en los salarios que devenga el ejecutado, señor L.M.M.A., en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en las aportaciones que posee el ejecutado señor J.J.A. y que fueron embargadas en la expresada Cooperativa y para tal efecto líbrense los oficios a las pagadurías correspondientes solicitándoles cesen los
la fecha. Dése el informe respectivo a la Administración Tributaria. Art. 157 Inc. 3° del Código Tributario.”
En auto de fs. 6 de este incidente, se tuvieron por expresados los agravios y ante la incomparecencia de los demandados señores J.J.A. y L.M.M.A., se previno a la parte actora, que le diera cumplimiento a los Arts. 1045 y siguientes Pr. C. prevención a la que se le dio cumplimiento según escrito de fs
CONSIDERANDO:
No estando conforme la señora D.E.C. de M., en la calidad en que actúa, de la resolución antes relacionada, interpuso recurso de apelación para ante esta Cámara, según escrito de fs. 342, el cual fue admitido por auto de fs. 343 de la pieza principal.
CONSIDERANDO:
Introducidos los autos en esta instancia, la apelante señora D.E.C. de M., al expresar agravios, en lo esencial manifestó: “ Que interpuse recurso de apelación del auto definitivo que sobresee a los demandados en el juicio civil ejecutivo en referencia y siendo que me corresponde expresar agravios, lo hago de la siguiente manera: a) Nos es agravante la resolución impugnada por la razón que con ella se le pone fin al proceso, aún sin otorgarse el tiempo procesalmente oportuno para manifestarse sobre la conformidad o no de la liquidación practicada a las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, por señor J. a quo; b) En cuanto a la liquidación en referencia esta nos es gravosa por la razón que en la misma no se cuantificaron los intereses moratorios y convencionales a pagar hasta su completo pago a los cuales fueron condenados los demandados según el fallo de la...
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