Sentencia nº 020-17-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 17 de Febrero de 2017
Número de resolución | 020-17-SO-F |
Fecha | 17 Febrero 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las dieciséis horas del día viernes diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de jurisdicción voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-1003(106-1)2016, promovidas por los señores [...] conocido por [...] y por [...] , agricultor en pequeño y [...], conocida por [...], [...], [...] y por [...], ama de casa, ambos del domicilio de Sonsonate, quienes en un inicio se encontraban representados judicialmente por el D.L.F.L.M., abogado, del domicilio de Juayúa, posteriormente la solicitante señora [...], fue representada judicialmente por la licenciada L.P.H., abogada, del domicilio de Sonsonate, ambos en el carácter de apoderados.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia 020-17-SO-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ C.F. ”, al Código de Familia; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN.- Mediante sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 11 horas 30 minutos del día miércoles 14 de diciembre del año 2016 (fs. 23 y 24), la señora Juez de Familia de Sonsonate adoptó las siguientes decisiones: 1) “DECLARASE sin lugar la pretensión de divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los señores [...] y [...], por medio de su apoderado D.L.F.L.M., por no haberse RATIFICADO el convenio la señora [...]; 2) ARCHÍVESE el expediente en forma DEFINITIVA, vencido el plazo para su impugnación y 3) TÉNGASE por notificados de la decisión a los presentes”.- Inconforme con dicha providencia, el apoderado del solicitante, D.L.F.L.M., interpuso recurso de apelación (fs. 25 al 27), por lo que la señora Juez de Familia de Sonsonate,
escuchando a la señora [...] por medio de su apoderada licenciada L.P.H., quien hizo uso de su derecho mediante escrito de fs. 34 y 35.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por el doctor L. M. reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [ I ] la procedencia del recurso es factible: la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153 Pr.F.); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado del solicitante señor [...], a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154 Pr.F.); [ III ] lo planteó en forma, es decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).-; [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró sin lugar el divorcio (art. 148 inc. 2° Pr.F.); [ VI ] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 25 al 27; [ VII ] así como la petición en concreto, que se revocara la providencia impugnada (art. 148 inc. 2° Pr.F.); y [ VIII ] la resolución que pretende, que se decretara el divorcio solicitado (art. 148 inc. 2° Pr.F.).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., la Cámara admite el recurso de apelación interpuesto por el D.L.F.L.M., por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES
Con la solicitud de fs. 1 al 3 se pretende la disolución del vínculo matrimonial de los señores [...] conocido por [...] y por [...] y [...], conocida por [...], [...], [...] y por [...], mediante el divorcio por el motivo de mutuo consentimiento, en la que se manifiesta que los solicitantes contrajeron matrimonio en Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel el día 17 de diciembre de 1984.- Dentro del matrimonio los solicitantes procrearon a los siguientes hijos: [...], [...], [...] y [...], todos mayores de edad.- Que presentó fotocopia certificada del testimonio de la escritura pública de convenio para divorciarse por mutuo consentimiento celebrado en la ciudad de Sonsonate a las 14 horas del día 19 de septiembre del año 2016 ante sus oficios notariales, en el cual sus poderdantes han decidido divorciarse por la causal de mutuo consentimiento, en el cual se estipularon las siguientes cláusulas: a) no se estipuló ningún acuerdo sobre cuidados
de edad los hijos procreados dentro del matrimonio y ser éstos económicamente independientes;
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que contrajeron matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, el cual subsiste a la fecha; c) que ambos cónyuges son totalmente independientes económicamente y tienen sus propios ingresos, que no adolecen de ninguna...
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