Sentencia nº 43-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia43-A-2017
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Ilopango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Lic. MARVIN ALEXANDER

A., abogado, de este domicilio, apoderado del señor [...], mayor de edad, empresario, del domicilio de Ilopango. Impugna la sentencia pronunciada por el JUEZ DE PAZ SUPLENTE DE ILOPANGO, L.. J.R.Q. , en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , promovido por el impetrante en representación de sus hijos [...], de catorce años de edad, y [...], de ocho años de edad, ambos de apellidos [...]; en contra de la señora [...], mayor de edad, auditora, del domicilio de Ilopango, cuya representación ha sido asumida por el Defensor Público de Familia, Licenciado F.A.C.V.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia pública celebrada a las nueve horas del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete (fs. 111/120), en cuyo fallo, en síntesis, se resolvió: “ 1) En cuanto a los hechos de violencia denunciados el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis; se establece que no es posible tener por establecidos los hechos de VIOLENCIA FÍSICA, denunciados por el señor [...], quien actúa en representación de sus hijos [...] y [...] de apellidos [...]; 2) ATRIBUYASE los hechos constitutivos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y EMOCIONAL a los señores [...] y [...] como padre de los menores [...] y [...] de apellidos [...]; 3) No es posible tener por establecidos los hechos de Violencia Patrimonial de parte del señor [...] en contra de sus hijos, ya que hasta el momento no se cuenta con elementos fehacientes que puedan determinar si se ha cumplido o no con la orden emanada del Juzgado de Familia de Soyapango; 4) Las Medidas de Protección otorgadas mediante auto de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis quedan sin efecto otorgadas a favor de los menores [...] y [...] de apellidos [...], y en contra de la señora [...];

    5) Este juzgado no se pronuncia en cuanto al cuidado provisional, régimen de comunicación ni cuota alimenticia a favor de los menores [...] y [...], ambos de apellidos [...] ya que los mismos fueron ventilados ante el Juzgado de Familia de Soyapango, respetándose los acuerdos tomados en dicho tribunal debiendo las partes realizar los requerimientos legales que puede impulsar en el Juzgado de Familia, respecto a dicha modificación.

    escrito de fs. 122/131 interpuso recurso de apelación, argumentando en síntesis lo siguiente: Que la sentencia impugnada causa un grave perjuicio al adolescente [...], de...

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