Sentencia nº 21-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia21-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Paz de San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y SIETE MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Licenciado F.Z.A.B., como Apoderado General Judicial de la señora [...], mayor de edad, estudiante, de este domicilio, quien también es representada por la Licda. S.C.R.R.I. la resolución pronunciada por el JUEZA INTERINA NOVENO DE PAZ DE ESTA CIUDAD , Licenciada I.E.L.F. , en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR clasificado con la referencia 2- V.I. 2017 , promovido por contra la impetrante, por el señor [...] , mayor de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, quien es representado por el Licenciado MARIO ORLANDO T. R.

I- La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de enero del año dos mil dieciséis (fs.22), en la cual se decretaron medidas de protección a favor del señor [...] , contra la señora [...], sin embargo la petición de apelación del L.. F.Z.A.B. se centra en la parte expositiva de la resolución en la que la a quo expresa que advierte que de los hechos narrados por el Licenciado T. R., certificará a la Fiscalía General de la República, para que investigue la posible comisión de hechos delictivos, como amenazas, lesiones, delitos contra el honor y el patrimonio, considerando que se anuncia la intención de un probable mal a bienes jurídicos del señor [...] y de sus parientes y reitera que el incumplimiento del Régimen de Visitas en un proceso de Familia, lo cual debe verse dentro del mismo y puede incluso llevar consecuencias penales, y los hechos relatados en la denuncia exceden el ámbito de la Ley Especial de Violencia Intrafamiliar. Fundamenta su decisorio en los Arts. 193 Ord. 3° y 4° de la Constitución de la República (Cn.) y 17 y 25 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (L.C.V.I.).

II - El Lic. A.B. mediante escrito oposición de la violencia de fs. 27/39, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando en resumen lo siguiente: Que la resolución judicial impugnada le causa agravio a su representada, pues la coloca en situación de ser perseguida penalmente por hechos falsos que han sido expuestos para sorprender al tribunal; y por lo mismo fundamenta su recurso en dos puntos en la Errónea Aplicación de los Arts. 3 lit. g)

vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes de...

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