Sentencia nº 47-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia47-A-2017
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada SILVIA CRISTINA

P. S. , abogada y notaria, del domicilio de Mejicanos; como apoderada del señor [...] , mayor de edad, piloto comercial, de este domicilio. Impugna la resolución proveída por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD , Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO , en el PROCESO DE CUIDADO PERSONAL promovido por la señora [...] , mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Comunicación, de este domicilio, y actualmente residiendo en la ciudad de Santiago de Chile; en representación de su hija, la niña [...] , actualmente de dos años de edad, quien ha sido representada por medio de su apoderado, Licenciado MARIO ORLANDO

T. R. , abogado y notario, de este domicilio. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada A.P.A.R. . Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas del día dos de diciembre de dos mil dieciséis (fs. 222); en la cual se resolvió: T. por desistida la pretensión interpuesta por la señora [...] representada por el Licenciado MARIO ORLANDO T. R. , y en cumplimiento al artículo 88 declárese terminado el proceso y archívese definitivamente.

  2. Inconforme con dicha providencia, la Licenciada S.C.P.S. , por escrito de fs. 227/234 interpuso recurso de apelación de la misma; argumentando en síntesis lo que a continuación se detalla:

Que en virtud que la resolución de que se trata es susceptible de apelación y que la misma le ocasiona agravio a su poderdante, fundamenta su alzada en la errónea aplicación del precepto invocado por el juez a-quo para elegir la figura del desistimiento; pues al declarar terminado el proceso de Cuidado Personal, Régimen de Visitas y Cuota de Alimentos, que son pretensiones que involucran directamente derechos fundamentales de la niña [...] , se ha infringido claramente el Art. 88 L.Pr.F.

Manifiesta que el juez a-quo no ha aplicado correctamente el contenido de la norma, pues en primer lugar no deja constancia de ese examen que debe realizar para declarar por terminado el proceso, como si la sola presentación del escrito obligara a declarar la terminación por el

de un examen que no consta, es procedente declarar por terminado el proceso en razón del desistimiento de la pretensión; y por tanto indica que las pretensiones son totalmente disponibles por su naturaleza, ya que el juez en su resolución manifiesta estar dando cumplimiento a lo indicado en el Art. 88 L.Pr.F., aspecto que es erróneo.

La infracción de dicho artículo deviene del erróneo examen que ha realizado el J. al declarar la terminación del proceso involucran derechos fundamentales de la niña [...] , y permitir el desistimiento de tales pretensiones es dejar en desprotección a la niña en cuanto al goce de sus derechos fundamentales, los cuales son irrenunciables e indisponibles.

Sobre la pretensión de Cuidado Personal manifiesta que se debe estimar que su contenido va más allá de obligaciones impuestas a los padres, sino que implica un catálogo de derechos fundamentales que deben gozar toda niña, niño o adolescente, sin excepción alguna. En ese sentido, dada la separación de hecho de los padres de la niña [...] es importante advertir que tal como consta en el sub judice hasta la fecha no existe un acuerdo de cuidado personal entre su representado y la señora [...] , ya que justamente es lo que se está discutiendo en el proceso y en la contestación de la demanda, su representado se opuso a que la señora [...] ejerciera el cuidado personal de su hija, quien actualmente se encuentra residiendo en el exterior. Tan indisponible es el carácter de establecer el cuidado personal de la niña [...] , que de no haber pronunciamiento se estaría admitiendo tácitamente que la niña [...] , resida con su madre en el extranjero, y no se podría ventilar la oposición del padre a tal situación.

Asimismo manifiesta que igual situación ocurre con la pretensión de régimen de relación, comunicación, trato y estadía, pues al dejar desprotegida esta pretensión, obviamente conllevaría a una vulneración de los derechos fundamentales de la niña [...] , y por lo tanto no puede dejarse en desprotección, pues su representado tiene cinco meses de no relacionarse con su hija, esto por una decisión unilateral de la madre, quien le ha manifestado que hasta que le firme el divorcio le dejará comunicarse con su hija.

En lo relativo a la pretensión de alimentos, la misma ley establece que el derecho a pedir alimentos no es un derecho de libre...

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