Sentencia nº 34-QRJPM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia34-QRJPM-17
Sentido del FalloDeclárase incompetente esta cámara para conocer del recurso de queja por retardación de justicia.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Mercantil de San Salvador

34-QRJPM-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas treinta minutos de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Por recibido el escrito suscrito por el señor E.D.J.G.S. , interponiendo recurso de queja por retardación de justicia, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. Sobre la distribución de la competencia de las Cámaras de Segunda Instancia el Art. 6 incisos uno, dos y cuatro de la Ley Orgánica Judicial, en lo pertinente DISPONE: “Habrá en la capital de la República Once Cámaras denominadas: "Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro", "Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro", "Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro",… Los mencionados tribunales conocerán en segunda instancia de los asuntos que fueren de su competencia: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los procesos tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil; Primero y Segundo de lo Mercantil;… La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá en segunda instancia de los procesos sustanciados en los Juzgados Quinto de lo Civil y Quinto de lo Mercantil;...” (destacado y subrayado no es propio del texto)

  2. En el caso de autos, el señor E.D.J.G.S. promovió ante el Juzgado Quinto de lo Mercantil proceso ejecutivo, contra la señora ALMA G.M.O., tribunal que fue suprimido por conversión de su competencia por el Decreto Legislativo número 59, de doce de julio de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial número 146, Tomo 396, del diez de agosto del mismo año, por lo que, en base a los Arts. 3 y 4 del mencionado decreto, el proceso aludido fue remitido al Juzgado Primero de lo Mercantil para su conocimiento.

  3. Por consiguiente, no obstante que el proceso en mención, se inició en el extinto Juzgado Quinto de lo Mercantil del cual esta Cámara tenía la competencia para conocer de los recursos que se suscitaran, al ser suprimido el mencionado tribunal y remitido el proceso al Juzgado Primero de lo Mercantil para que continuará con la sustanciación del mismos, el recurso de queja por retardación de justicia generado...

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