Sentencia nº 105-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 105-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia condenatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las once horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la licenciada S.M.C.F., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.J.M.G. , contra la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo absolvió a la sociedad demandada de la acción incoada en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada C.F., en el carácter ya indicado y la de igual cargo, licenciada M. delC.L. de H.; así como los licenciados M.E.S.C. y C.R.U.B., como apoderados generales judiciales de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los licenciados L. de H. y U.B..
DE HECHO:
I) Que con fecha once de noviembre del año retro próximo, la licenciada C.F., presentó la demanda de folios 2 a 3, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda en el término de ley, por lo que se tuvo de su parte por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folio 19, el licenciado S.C., interrumpió la rebeldía declarada en su contra y alegó y opuso como excepciones las contenidas en el artículo 50 en sus causales 16ª y 20ª, en relación con el artículo 31 en sus numerales 1, 3 y 5 del Código de Trabajo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
III) El ad quem toma nota de los agravios expuestos por la apelante y al margen de los mismos, advierte: 1) Es cierto como lo dice el a quo que el actor no logró acreditar el despido por las razones que en su sentencia expone, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba