Sentencia nº INC-APEL-12-26-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-APEL-12-26-01-17 |
Sentido del Fallo | Confírmase en todas sus partes la sentencia venida en apelación por estar conforme a derecho. |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil de Santa Ana |
INC-APEL-12-26-01-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
Vista en apelación la sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil de este distrito judicial, a las ocho horas del día veintitrés de diciembre del año recién pasado, en el Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio, promovido por los L.E.M.A. y J.E.M.R.P., ambos mayores de edad, Abogados y del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de los señores A.M. delR.V.B. de P., J.E.V.P. y C.M.V.P. de A., todos mayores de edad, Ama de Casa, Comerciante y Estudiante, en su orden y todos del domicilio de la República de Guatemala, en contra de los señores V.A.M.C., Comerciante, M.S.P., conocida por M.E.G.P., de Oficios Domésticos, P.G., de Oficios Domésticos, Juan Alberto
M., S., C.M., Empleado, H.P., de Oficios Domésticos, B.M.L., de Oficios Domésticos y J.E.M., Empleado, todos mayores de edad y de este domicilio, sentencia cuyo fallo resuelve: “““POR TANTO: Con base a las razones expuestas y a los Arts. 172 Cn., 376, 380, 385, 421, 422, 427, 439 Pr. C.; y art. 35 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
A) DECLARASE INEPTA POR FALTA DE LEGMMACION ACTIVA SUFICIENTE la demanda de REIVINDICACION, promovida por los señores A.M.D.R.V.B.D.P., J.E.V.P. y CARMEN MARIA V. P. DE A.; B) DECLARASE SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, el dar trámite a la reconvención en Juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva promovido por los señores M.E.G.P. conocida por MARIA SOTERA
G., P.G.P., J.E.M.P.Y.V.A.M.C.; C) Queda a salvo el derecho de las partes para poder promover sus acciones en los procesos correspondientes legitimando su calidad como tales; D) Condénase a-los señores ANA MARIA DEL ROSARIO
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B. DE P., J.E.V.P. y C.M.V.P.D.A., al pago de las costas procesales de la presente instancia.”
Han intervenido en primera instancia, por la parte actora, los L.E.M.A. y J.E.M.R.P.; los demandados, señores M.E.G.P., conocida por M.S.G., P.G.P., J.E.M.P. y Víctor Alfonso
M. C., han sido representados por la Licenciada J.L.P.C., como Defensora
demandados B.M.L., C.E.M. y J.A.M., han sido representados por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado C.O.E.M.. En esta instancia, los L.M.A. y R.P. en la calidad indicada y a la Licenciada P.C., se le nombro Procurador Común en representación de los demandados, con excepción de la señora B.M.L., por haber fallecido.
Vistos y,
Considerando:
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Al interponer la demanda, los L.E.M.A. y J.E.M.R.P., en resumen manifestaron: “Que son Apoderados Generales Judiciales de los señores A.M. delR.V.B. de P., J.E.V.P. y C.M.V.P. de
A.; que según fotocopia certificada por notario que adjuntan, de la certificación literal de la Escritura Pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, al número ciento setenta y ocho del Libro doscientos setenta y cuatro, la señora J.B. de V.C., hoy J.B.S. viuda de V., es propietaria de un inmueble rústico, situado en el Cantón […], de esta jurisdicción y contiene una casa de tejas, sobre paredes de adobe y aunque su antecedente no lo menciona, según el Registro Público respectivo, el área es de cuatro mil doscientos sesenta y siete punto seis mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados; con la Escritura Pública de Testamento Común Abierto, otorgado en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de junio de mil novecientos ochenta, comprueban que la señora J.B. de V.C., hoy J.B.S. viuda de V., instituyó como sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a sus hijos F.J.V.B. y A.M. delR.V.B. ahora de P.; con la fotocopia certificada por notario, de la certificación literal de la Escritura Pública de Declaratoria de Herederos, otorgada el veintiséis de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, comprueban que fueron declarados herederos de la señora J.B. de V.C., los señores A.M. delR.V.B. de P., J.E.V.P. y Carmen María V.
P. de A., la primera como heredera testamentaria y los dos últimos en representación del derecho de herencia del señor F.J.V.B., quien falleció el dos de abril de mil novecientos ochenta y dos; que la certificación notarial de la Certificación de Escritura Pública de compraventa, contiene la razón de constancia de traspaso por herencia extendida por el Registrador Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en la que consta que según la
mandantes; que los actuales ocupantes señores V.A.M.C., M.S.P., conocida por M.E.G.P., P.G., J.A.M., C.M., H.P., B.M.L. y J.E.M., aprovechando la ausencia de sus mandantes, de este país, ocuparon ilegalmente el inmueble de su propiedad; que en el terreno, que mencionan que existe un mesón con diferentes espacios, techados y no techados, de adobe y otros materiales, así como una casa de paredes de adobe en donde está establecida una ferretería. Que de conformidad al artículo 196 del Código de Procedimientos Civiles, exponen que las porciones están en posesión los ocupantes son: El señor V.A.M.C., actualmente se encuentra en posesión de una porción de terreno de un área de ciento noventa y cuatro punto noventa y siete metros cuadrados, ubicado dentro del inmueble, al frente poniente del mismo sobre la Calle Aldea San Antonio, en el que se encuentra una ferretería de nombre “S.A.”; las señoras M.S.P., conocida por M.E.G.P. y P.G., están en posesión de una porción de una extensión de diez punto cincuenta y siete metros cuadrados, además sobre una franja de un área de veintitrés punto cincuenta y un metros cuadrados; J.E.M., se encuentra en posesión de una franja de un área de veintidós punto cincuenta y dos metros cuadrados y además, de una porción de una extensión de noventa y cuatro punto dieciséis metros cuadrados; C.E.M.M. e H.P., se encuentran en posesión de una habitación de un área de dieciocho metros cuadrados, y un espacio de tierra cercado de diez punto diecinueve metros cuadrados; J.A.M.M. y B.M.L., se encuentran en posesión de una habitación de veinticinco punto sesenta y cuatro metros cuadrados, además cuentan con un área de piso de tierra de veintidós punto cuarenta y un metros cuadrados para tendedero y patio; H.P., se encuentra en posesión de una galera de paredes y techo de madera y lámina de doce punto noventa y tres metros cuadrados, de igual manera está en posesión de un espacio de nueve punto cero tres metros cuadrados. Por lo que con expresas instrucciones de sus poderdantes, demandan a los señores V.A.M.C., M.S.P., conocida por M.E.G.P., P.G., J.A.M., C.M., H.P., Bonifacia
M. L. y J.E.M., en Juicio Civil Ordinario de Reivindicación, a fin de que los demandados restituyan a sus poderdantes, las porciones detalladas que poseen indebidamente dentro del inmueble, por lo que sobre la base de los Arts. 1, 2 Inc. 1°, 11 y 18 de la Constitución de la República, 891, 892 Inc. 1°, 895 y 897 del Código Civil, 35, 127 y...
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