Sentencia nº 99-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia99-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

99-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por el Señor Juez Tercero de lo Laboral de esta ciudad, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del día dieciocho de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado J.M.H.L., como apoderado general judicial de los trabajadores JARLY KELVIN

A. C., J.E.S.F., J.R.B., J.A.B.C. y WENDY YASMIN

R. , en contra del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES , RNPN, de este domicilio; reclamando nivelación salarial, auto mediante el cual el Señor juez a quo se declaró incompetente por razón de la materia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Cámara concede que el a quo está en lo correcto al declararse incompetente por razón de la materia (Art. 37, 45 y 277 del Código Procesal Civil y Mercantil), visto lo evidente que resulta que las personas que laboran de manera permanente y por contrato en el Registro Nacional de las Personas Naturales, RNPN, están incluidas en la Carrera Administrativa, y se les aplica la Ley de Servicio Civil, la cual ha creado instancias como las Comisiones y el Tribunal de Servicio Civil, para dirimir los conflictos laborales que se suscitan en el sector público. Por cierto el RNPN tiene conformada una comisión de servicio civil en su seno (fs. 10 de este incidente).

Considera el ad quem que también hizo bien el juzgador de primera instancia en admitir en un principio la demanda, para esperar con la contestación de aquella, mayores elementos de juicio al respecto, los cuales acompañados de la prueba pertinente le apoyaron para tomar in limine su nueva decisión judicial (Reforma realizada al Art. 2 de la Ley del Servicio Civil, de fecha nueve de octubre del dos mil seis, e inconstitucionalidad 20-2013, la cual declaró inconstitucional de un modo general y vinculante el Art. 2 del decreto legislativo Nº 10 de 25-05-2009, publicado en el Diario Oficial Nº. 94 Tomo 386 de 25-05-2009, que reformó la Ley de Servicio Civil en lo referente al ingreso a la Carrera Administrativa).

Ahora bien, el apelante señala en agravios que con ello el a quo ha negado el derecho de acceso a la justicia de sus representados, pues ““…no existe otro Tribunal Jurisdiccional con competencia en lo Laboral para administrar justicia en este tipo de casos, sino solamente los

la naturaleza del Tribunal del...

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