Sentencia nº 103-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia103-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

103-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada M.J.O.R., en su calidad de Defensora Publica Laboral actuando en nombre y representación de la trabajadora S.L.R. , contra la sociedad SIETE GRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor Juez a quo resolvió: “““““ a) Declárase terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal, el contrato individual de trabajo que ha vinculado a la sociedad demandada con la trabajadora demandante, b) Condenase a la sociedad SIETE GRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; a pagar a la trabajadora S.L.R., las cantidades siguientes: TRESCIENTOS DOS DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($302.75) como pago de indemnización por despido injusto, VEINTICUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($24.54) como vacación proporcional, CIENTO DIECINUEVE DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($119.79) como aguinaldo proporcional, y TRESCIENTOS NUEVE DÓLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($309.05) como salarios caídos en la presente instancia, y c) Absuélvese a la sociedad demandada de los reclamos de vacación completa del quince de septiembre de dos mil quince al catorce de septiembre de dos mil dieciséis y salarios adeudados del uno al cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. NOTIFIQUESE .”““““.

Intervinieron como partes en la instancia que precede la licenciada O.R., en el carácter ya indicado, y la de igual cargo licenciada P.R.F.P.; así como el licenciado M. de J.C.T., como apoderado general judicial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente este último.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

licenciada O.R., presentó la demanda de folio 2, por lo que se admitió la misma y se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno en vista de la falta de avenimiento entre las partes en la respectiva...

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