Sentencia nº 104-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia104-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

104-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por el Señor Juez Tercero de lo Laboral de esta ciudad, a las nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el licenciado O.E.N.S., en su calidad de Defensor Publico Laboral actuando en nombre y representación de la trabajadora M.E.T.C., en contra del MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, auto mediante el cual, el Señor juez a quo se declaró incompetente por razón de la materia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL ad quem toma nota del escrito del apelante presentado en esta instancia. Al margen de los expresados agravios, y como lo manifiesta el apelante que a la actora debe aplicársele el Código de Trabajo, es de señalar que el ad quem siempre ha externado su celo porque el justiciable haga valer su derecho constitucional de acceso a la justicia, y consecuente con ello, su jurisprudencia ha tenido como tónica, evitar que al inicio de los procesos, los operadores de justicia sin dar mayor oportunidad declaren la improponibilidad de la demanda como ha sucedido en el presente caso; sin embargo, también se ha dicho que en aquellos casos en los que seguir conociendo implicaría mayores perjuicios para la parte demandante, lo legalmente correcto es dictar de manera liminar, la respectiva incompetencia por razón de la materia como ha ocurrido en el juicio. No obstante, en el caso que nos ocupa, basta con revisar la demanda para constatar como acertadamente lo ha...

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