Sentencia nº 018-17-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia018-17-AH-F
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las catorce horas del día jueves dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Declaratoria Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial de los señores [...] y [...] , por el motivo de fallecimiento de esta última, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AHF-1171-(123)-16, promovido por el señor [...] , mecánico, contra quienes consideren que la sentencia les afectará en sus derechos y contra las señoras [...] conocida por [...] y [...] conocida por [...], en calidad de hermanas de la causante, señora [...].- El demandante es representado judicialmente por los licenciados R.A.G. y M.H.B.M. , ambos abogados, quienes actúan en calidad de apoderados.- Todos son y fueron mayores de edad y del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, siendo que la causante también lo fue de la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, al igual que la señora [...] o [...].- El expediente del incidente de apelación ha sido registrado por la Cámara con la referencia N° 018-17-AH-F.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “ Cn. ”, corresponderá a la Constitución de la República; “ F. ” al Código de Familia; “ Pr.F. ” a la Ley Procesal de Familia; y “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Por sentencia interlocutoria pronunciada a las 10 horas del miércoles 14 de diciembre de 2016 (fs. 59), el señor Juez de Familia Ahuachapán rechazó la demanda por improponible, pues consideraba que no se había demandado a persona cierta y determinada, que representara a la causante en el proceso, es decir, por la falta de legítimo contradictor.- Inconforme con lo resuelto, los licenciados G. y B.M., apoderados del demandante, interpusieron recurso de apelación contra tal decisión (fs. 62 al 68), por lo que el tribunal lo tuvo por interpuesto y para su conocimiento y decisión ordenó remitir las actuaciones para ante esta Cámara (fs. 69).- Se hace constar que el nombre de la causante, ha sido escrito en la demanda como “[...]”, sin embargo, según consta en la certificación de su partida de nacimiento (fs. 19), su nombre es

los nombres de [...] y por [...].-

ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN

El recurso planteado por los profesionales nominados reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [ I ] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que rechazó la demanda por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 Pr.C.M., el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumpliría con el requisito de la procedencia del recurso; [II] quienes lo interpusieron tienen legitimidad procesal para hacerlo, son sujetos de la apelación por ser apoderados del demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154 Pr.F.); [ III ] lo plantearon en forma, es decir por escrito, (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [ IV ] lo propusieron en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [ V ] indicaron el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2° Pr.F.); [ VI ] expusieron la fundamentación del recurso en el escrito de fs. 62 al 68; [ VII ] los apelantes indicaron la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2° Pr.F.); y [ VIII ] la resolución que pretenden, que se admita la demanda de declaración judicial de unión no matrimonial y se le dé el trámite de ley (art. 148 inc. 2°Pr.F.).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por los licenciados R.A.G. y Mauricio Humberto

  1. M. contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 7 el señor [...] pretende que en sentencia definitiva se declare judicialmente la existencia de la unión no matrimonial de él con la señora [...], la cual terminó con el fallecimiento de ésta, pretensión que se basa en los hechos siguientes: Que la señora [...], falleció a las 15 horas 09 minutos del día 24 de mayo de 2014, en el hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de hemorragia subaranoidea, quien a su defunción era de ochenta y tres años de edad, del domicilio de Ahuachapán y del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, al que fue

médica; que la demanda era incoada contra las señoras [...] y [...] ambas de apellidos [...], ambas en calidad de hermanas de la causante, quienes podían ser notificadas, citadas y emplazadas en la colonia [...], cerca de la colonia [...], en el polígono [...], lote [...] de Ahuachapán, ya que los padres de la señora [...] son fallecidos y nunca procreó hijos ni con el demandante, ni otra persona.- Que el señor [...] conoció a la señora [...] en el año 1972 en el que iniciaron una relación de amigos; que posteriormente se hicieron novios; que en el mes de enero de 1974 iniciaron una convivencia en el barrio [...], apartamentos “[...]” ubicados en la [...] avenida Sur, N° [...] de la ciudad de Ahuachapán, tal como constaba del carnet de identificación extendido en esa época por el Consejo Salvadoreño de Menores de fecha 23 de enero de 1979, en el que se consigan algunos datos personales, entre ellos la de su dirección y residencia, siendo la antes mencionada; que agregaba otro carnet de identificación, extendido en esa época por el Ministerio de Justicia y el Consejo Salvadoreño de Menores con fecha 10 de enero de 1991, en el que también se consignaron algunos datos personales, entre ellos, la de su dirección y residencia antes citada; que posteriormente dichos señores construyeron una casa en la cual establecieron su hogar donde hasta la fecha residía el demandado, ubicada en colonia [...], calle Principal [...], pasaje [...], contiguo a [...], cantón [...], de la ciudad y departamento de Ahuachapán, lugar donde los mismos residieron 18 años.- Que al enfermar la señora [...] y para que recibiera tratamiento médico se trasladaron a vivir a la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, donde una de las hermanas de la causante.- Que la convivencia de los expresados señores, duró 40 años iniciando en el mes de enero de 1974 hasta la fecha de defunción de la señora [...], a las 15 horas 09 minutos del día 24 de mayo de 2014.- Que durante todo ese tiempo formaron un hogar sin tener impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, haciendo vida en común libremente y sin ocultación alguna en forma singular, estable y notoria ante la comunidad, quienes los conocieron, comiendo y durmiendo en la misma casa, saliendo juntos a todas partes y presentándose el uno al otro como marido y mujer ante las amistades, familiares y vecinos de su comunidad y domicilio, y hasta en la iglesia e instituciones como el Seguro Social y de Empleados Públicos, todo esto sin que ninguno de los dos tuviere alguna unión del mismo tipo.-Que esa relación de pareja fue estable y pública, no habiendo existido entre ellos separación alguna durante todo el tiempo que estuvieron juntos, es decir, 40 años; que la señora [...], nunca estuvo casada con otro hombre, ninguno de los dos formó otro hogar durante tal convivencia, ni

singular, estable y pública, sin ocultación alguna y mientras duró ésta el demandante y la señora [...], sostuvieron económicamente el hogar, comiendo y durmiendo bajo el mismo techo y presentando a la señora [...] como su mujer a sus parientes, amigos y vecinos, reconociéndole éstos tal calidad; al igual que la señora [...], siempre presentó al demandante como su marido a sus parientes, amigos y vecinos, reconociéndole éstos tal calidad.- Que los referidos señores intentaron en más de dos ocasiones procrear hijos, para lo cual recibieron tratamientos, pero no obtuvieron resultados positivos, por lo que decidieron criar y ayudar a dos sobrinos, situación que también es conocida por amigos y familiares de la pareja, al grado que el único beneficiario de la señora [...] en el Instituto del Seguro Social e Instituto Nacional de los Empleados Públicos era el demandante, como compañero de vida de dicha señora, tal como lo comprobaba con la copia certificada por notario de la Tarjeta del Seguro Social, como beneficiario pensionado de INPEP; copia certificada por notario de pago de compensación de pensión, según cheque serie [...], extendido por la pagaduría de Pensiones de INPEP, con fecha 13 de agosto de 2014 a favor del demandante; copia certificada por notario del comprobante del pago de subsidios por gastos funerales, según cheque serie [...], extendido por el Ministerio de Hacienda, con fecha 22 de septiembre del año 2014, a favor del demandante.- IV.- Que la señora [...] tuvo como progenitores al señor [...] y a la señora [...], ambos fallecidos, tal como se demostraba con las certificaciones de las partidas de defunción de los mismos y de nacimiento y de defunción de la señora [...]. V.- Que el interés del señor [...] es obtener la declaratoria judicial de unión no matrimonial con el objeto de iniciar los trámites de aceptación de herencia.- Para demostrar los hechos relacionados, el demandante por medio de sus apoderados, ofreció la prueba documental siguiente: a) copias de poderes generales judiciales con cláusulas especiales debidamente certificadas por notario a favor de los licenciados R.A.G. y M.H.B.M.;

b) carnet de identificación, extendido por el Consejo Salvadoreño de Menores, con fecha 23 de enero de 1979, en el...

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