Sentencia nº 2-4CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-4CM-17-A
Sentido del FalloConfírmase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día uno de febrero del año dos mil diecisiete.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la licenciada V.E.R.M.D.G., mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado de la República número […], como agente auxiliar del señor F. General de la República, quien a su vez representa al ESTADO DE EL SALVADOR ; contra el auto pronunciado a las diez horas del día siete de noviembre de dos mil dieciséis, porel Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la licenciada V.E.R.M.D.G., en la calidad antes indicada, en contra de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V.

El auto recurrido en lo pertinente EXPRESA: “DECLÁRASE IMPROPONIBLE LA PRETENSIÓN contenida en la demanda presentada por la licenciada V.E.R.M.D.G., como agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, contra la sociedad DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V.” (sic).

Ha intervenido la licenciada V.E.R.M.D.G. en la calidad antes indicada, como demandante en primera instancia y en esta como parte apelante .

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es que se revoque el auto apelado y se emita la resolución que corresponde, como es la admisión de la demanda.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.

1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Que con fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, la licenciada V.E.R.M.D.G., presentó demanda en la que en lo esencial expuso: “ II) ARGUMENTO DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS: Es el caso S.J., que el Ministerio de Salud, a las nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, emitió Resolución final en el Proceso de Multa N° 196/2014, CT. N° 564/2012.

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., al pago de una multa por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7, 978.60) por la infracción al artículo 85 inciso quinto la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el cual refiere que (…), siendo la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7, 978.60) que se reclama en la presente demanda. Equivalentes al 12 % del valor contractual. El Ministerio de Salud con fecha quince de noviembre del año dos mil doce, suscribió el Contrato N° […], Contratación Directa N° […], con la Sociedad DROGUERIA SAIMED, DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., cuyo objeto de contratación refiere a “MEDICAMENTOS PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCION (COS)”, por un monto de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($66, 488.33). Dicho Contrato fue distribuido a la Contratista el día diecinueve de noviembre de dos mil doce, con plazo de entrega según Clausula Cuarta del Contrato. Que de conformidad con el informe rendido por el área de Seguimiento y Control clasificado con el número […], el cual indica que La Contratista habría incurrido en incumplimiento de las obligaciones por causas imputables a la misma, pues los suministros contenidos en los renglones detallados, fueron entregados con atraso según el plazo contractual. Que en cumplimiento del artículo 85 inciso sexto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, con fecha catorce de octubre de dos mil catorce, se le notificó Auto de Audiencia proveído por el Ministerio de Salud a las nueve horas con quince minutos del día trece de octubre de dos mil catorce, en el que señalo el incumplimiento y el monto de la multa a imponer, el cual se calculó por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7.978.60) ; según informe de incumplimiento reportado del Área de Seguimiento y Control, con Memorándum […] de fecha 25 de 2014, cuya finalidad de dicha notificación, fue para que la sociedad DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA hiciera

con diez minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el Ministerio de Salud Sancionó a la sociedad DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V. al pago de una multa por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7,978.60), la cual fue notificada a las doce horas cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, a la Sociedad DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en carretera a Quezaltepeque Kilómetro 20, local […], Carretera Oeste Panamericana, a la par de […], San Salvador, Departamento de San Salvador, dejándose en poder de la señora C.A., quien manifestó desempeñar el cargo de Auxiliar de Licitaciones de dicha Sociedad, quien afirmó y estampó sello de la sociedad multada. C. a la sociedad sancionada DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, un plazo de ocho días siguientes a la notificación, quedando además en la obligación de entregar en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Salud el triplicado original y dos fotocopias del recibo de ingreso, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en el artículo 159 de la LACAP. Al no haberse efectuado dicho pago Ministerio de Salud certificó el presente procedimiento a fin de hacer efectivo el pago por medio de los procedimientos comunes. III) ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA PRETENSION: Que la demandada sociedad DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la fecha no ha cancelado el monto de la multa que asciende a la cantidad total de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no obstante haber sido notificada de la resolución que impone la multa, tal como consta en el acta de notificación que corre agregada en los documentos que...

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