Sentencia nº 96-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 96-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
96-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el licenciado O.E.N.S., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.J.R.V. , contra la sociedad INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcionales; así mismo días de asueto laborados y no remunerados, sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo declaró improponible la demanda interpuesta.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciadoNovoa S., en el carácter ya indicado, y los de igual cargo licenciados A.M.M. de M. y R.A.G.L.; así como el licenciado L.E.A.S.A., como apoderado general judicial con cláusula especial de la Sociedad demandada. En la presente se apersonaron este último y la licenciada Melgar de M..
DE HECHO:
I) Que con fecha trece de junio del año retro próximo, el licenciado N.S., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo;y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escritos de folios 22 y 40, el licenciado S.A., interrumpió la rebeldía declarada en contra de su representada e hizo referencia como excepciones, la de improponibilidad de la demanda y terminación del contrato sin responsabilidad para el patrono.
instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
III) La apelante en esta instancia cuestiona la sentencia venida en grado, argumentando en síntesis que no obstante haberse probado todos los extremos de la demanda con la declaración de parte contraria que el representante legal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba