Sentencia nº 023-17-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia023-17-SO-F
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de modificación de sentencia procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación 11-SOF-1122(83)16; promovido por el señor [...] , contra la señora [...] , ambos doctores en medicina, del domicilio del municipio de Sonzacate, departamento de Sonsonate; la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado J.S.C. , abogado, del domicilio del municipio y departamento de Sonsonate, en el carácter de apoderado.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 023-17-SO-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 08 horas 15 minutos del día martes 20 de diciembre de 2016 (fs. 25), la señora Jueza de Familia de Sonsonate: a) declaró inadmisible la demanda; b) dejó a salvo el derecho del demandante de plantear nuevamente su pretensión; c) ordenó confrontar la documentación presentada con sus respectivas fotocopias y siendo conformes entre sí, que se devolvieran los originales y se agregaran las copias al expediente; y d) ordenó archivar el expediente.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado J.S.C., interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 28 al 30), por lo que la expresada J. ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara para su conocimiento y decisión (fs. 31).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la

interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la demanda, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153 lit. “a”); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó en forma, por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró inadmisible la demanda (art. 148 inc. 2°); [ VI ] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de interposición de éste de fs. 28 al 30; [ VII ] como petición en concreto solicitó a la Cámara que revocara la decisión impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] como resolución que pretende, que se ordenara la admisión de la demanda (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.S.C. en el carácter con que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según demanda y la documentación presentada con la misma, en sentencia definitiva proveída a las 09 horas 15 minutos del día 08 de abril de 2014, en el expediente clasificado bajo el Número Único de Identificación 9-SOF-24(106-1)2014: 1) se decretó el divorcio entre los señores [...] y […]; 2) ordenó la cancelación de la partida de matrimonio y de las respectivas marginaciones de las partidas de nacimiento de los cónyuges y asentar por separado la de divorcio; 3) confió el cuidado personal del niño [...], a favor de la madre, señora [...]; 4) estableció un régimen de visitas, comunicación y estadía flexible para que el niño se pueda relacionar con su padre respetando las actividades educativas del niño; 5) fijó una cuota alimenticia mensual de trescientos dólares a favor del referido niño, que deben ser aportados por el padre en forma directa a la madre los días veintidós de cada mes con un incremento anual del cinco por ciento; y 6) constituyó como fiador de la obligación alimenticia al señor [...].- Que durante los primeros días posteriores a la sentencia antes relacionada, no hubo dificultades para la relación y trato del padre con su hijo, pero a partir del año 2015 en el que la madre trasladó su domicilio a la ciudad de San Salvador, se ha deteriorado la relación y contacto

demandante y su hijo y si el padre solicitaba pasar un fin de semana con él, le era negado; que durante el año 2016 la comunicación telefónica sufrió muchos obstáculos, siendo la última comunicación en el mes de octubre y por insistencia pudo el padre compartir con su hijo el día 13 de noviembre de 2016, quien lo tuvo consigo en la ciudad de San Salvador.- En consecuencia en virtud de la afectación de los derechos del adolescente y del padre de relacionarse entre sí, con la demanda se pretende la modificación de la sentencia en relación al régimen de visitas, comunicación y estadía a favor del adolescente [...], a efecto que el régimen flexible pase a ser cerrado, regulando que el adolescente pase un fin de semana alterno con cada progenitor y el fin de semana que le corresponda al padre, pasaría por el adolescente entre las 17 y 18 horas del día viernes y lo iría a dejar a la casa de la madre entre las 17 y 18 horas del día domingo y que en período de vacaciones el adolescente comparta en un cincuenta por ciento con cada padre, el día veinticuatro y treinta y uno de diciembre de cada año, un día con cada uno de los padres.- Como medida de protección, en base al art. 130 Pr.F., solicitó que en virtud de que en esa fecha se acercaban las festividades navideñas y de fin de año, se estableciera que el adolescente pasara el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 con la madre, o viceversa.- A efecto de establecer su pretensión, la parte demandante ofreció prueba documental y testimonial.- LA PREVENCIÓN Y SUBSANACIÓN

Por resolución de las 15 horas del día viernes 25 de noviembre de 2016 (fs. 15), la señora Jueza de Familia de Sonsonate previno, so pena de inadmisibilidad, art. 96 Pr.F.: a) que presentara...

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