Sentencia nº L-24-07-04-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-24-07-04-17
Sentido del FalloSentencia absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

    1.1. Vista en revisión la apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor J. de lo Laboral de esta ciudad, a las catorce horas del día veintiocho de febrero del corriente año; en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO , promovido por la Licenciada L.M.M.M. , mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogada número: […], defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación de la trabajadora señora L.G.R.R. , mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; contra la sociedad “MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que se abrevia “ MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, representada legalmente por su Administrador Único Propietario , señor E.L.G.P. , mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […], y en el proceso por su apodero general judicial y especial, Licenciado J.A.E.P., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número: Cinco mil seiscientos dos; reclamándole indemnización por renuncia voluntaria de su trabajo, y demás prestaciones de Ley.

    1.2. El expediente ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con referencia número: 480-2016/RN; y en esta Cámara bajo la referencia: L/# 24/07-04-17.

    1.3. Han intervenido en primera instancia, ambas partes, en la forma relacionada en el numeral 1.1., hasta el pronunciamiento de la sentencia, de la cual ha interpuesto recurso de apelación, el Licenciado J.A.E.P., como apoderado general judicial de la sociedad demandada. Y no habiendo comparecido la parte apelada en esta instancia, únicamente la parte recurrente, este tribunal conocerá en revisión, tal como lo dispone el Art. 585 C.T.

    1.4. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de

    LEIDOS LOS AUTOS.

ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS:

2.1. La Licenciada L.M.M.M. , defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación de la trabajadora señora L.G.R.R. , presentó la demanda de JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO , en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis; agregada a fs. 1. f y v. de la pieza principal; quien en lo esencial, literalmente MANIFESTO : ““ RELACION DE TRABAJO .---- Mi representada ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD MUNDO CELULAR, S.A. DE C.V., el DIA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, con el cargo de EJECUTIVA DE VENTAS; desarrollando sus labores en KIOSKO METROCENTRO UBICADO EN CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL CARRETERA PANAMERICANA SALIDA A LA UNION, SAN MIGUEL y las cuales consistían en VENTA DE TELEFONOS CELULARES Y ACCESORIOS; QUIEN TIENE UN HORARIO DE TRABAJO DE LA SIGUIENTE MANERA: INGRESABA A LAS OCHO DE LA MAÑANA Y SALIA A LAS CINCO DE LA TARDE...

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