Sentencia nº 91-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Abril de 2017

Número de resolución91-A-2017
Fecha25 Abril 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

El recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada C.G.M.B. , en su carácter de Defensora Pública de Familia, en representación de la señora [...] , mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de [...], departamento de Cuscatlán, contra la sentencia definitiva emitida por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES , clasificado bajo la referencia 207-106.3-16-5 ; promovido por la impetrante, contra el señor [...] , mayor de edad, J., del domicilio de [...], departamento de C., quien fue representado judicialmente por la Abogada de Oficio, L.M.E.M.R.. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P. .

I- La sentencia que se impugna, fue pronunciada en la audiencia de sentencia a las diez horas del día seis de febrero de dos mil diecisiete, (fs. 62/68), que en lo atinente desestimó la pretensión de divorcio incoado, por no haberse probado la pretensión.

II- De dicha resolución a fs. 72/74 la Licenciada C.G.M.B. interpuso recurso de apelación; argumentando en síntesis que el motivo de su apelación es la aplicación errónea del Art. 106 numeral del Código de Familia y la inobservancia del art. 32 del Código de Familia y el 9 literales a) y b) de la Ley Especial Integral para una vida Libre de Violencia para las Mujeres; primero porque el Juez considera que la prueba documental y testimonial hace referencia a sucesos de los años 2012 y 2013 y que la ley no establece que los hechos deben ser recientes. En segundo lugar hace referencia a que no se ha tomado en cuenta lo relatado por una testigo, respecto de la falta de ayuda de su padrastro y el irrespeto hacia su madre, es decir que ataca la forma de valorar la prueba por parte del a quo para desestimar su pretensión.

considera necesario examinar el cumplimiento de los requisitos procesales, a fin de verificar si en el proceso no se encuentra ningún vicio penado con nulidad que deba declararse aún de forma oficiosa.

De esta forma encontramos que en el sub lite se ha resuelto sobre circunstancias que atañen en forma directa a la adolescente [...] y al niño [...] , ambos de apellidos [...] . Debemos señalar, que del examen del proceso se advierte que en la Audiencia Preliminar, se ordenó escuchar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR