Sentencia nº 77-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Abril de 2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia77-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso ha sido presentado por la Licenciada K.I.G.G. , en calidad de representante legal del señor [...] mayor de edad, mecánico industrial, del domicilio de [...], Estado de [...], Estados Unidos de América, y la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de [...], Departamento de San Salvador; mediante el cual impugna la resolución interlocutoria emitida por la JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO , Licenciada P.E.M.N. , en las Diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovidas por los apelantes.

  1. La resolución que la Licenciada K.I.G.G. pretende impugnar, fue dictada a las quince horas con once minutos del día ocho de febrero de dos mil diecisiete (fs. 29), en la que la Jueza a quo, resolvió: Declarar inadmisible la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, en razón de no haber subsanado las prevenciones realizadas por el Tribunal A quo conforme fueron planteadas.

Ante tal decisorio, se interpuso recurso de apelación por parte de la Licda. G.G. , mediante escrito de fs. 33/34, exponiendo en síntesis que han cumplido con lo que establece el Artículo 108 del Código de Familia; en vista de haber presentado dos convenios de divorcio el primero suscrito en [...], Estados Unidos de América, por el señor [...] , y el segundo suscrito en el Municipio de [...], Departamento de San Salvador, por la señora [...] ; sosteniendo además que el citado artículo 108 C.F., no exige que el convenio sea suscrito por los cónyuges en un solo instrumento; así como que tampoco hace prohibición para presentar instrumentos diferentes, en momentos diferentes; por lo que considera innecesario que se exija la presentación de un nuevo poder en el cual se especifiquen las cláusulas del nuevo Convenio, en razón de que el primer poder no está suscrito por los dos cónyuges; por lo que pide a esta Cámara se pronuncie revocando el auto que impugna y se continúe con el trámite del proceso.

En razón del recurso presentado, se debe primeramente señalar, que la ley plantea ciertos

necesario analizar si éste reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley; en razón de lo cual, esta Cámara al realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por la Licenciada G.G. , advierte lo siguiente:

Efectivamente la recurrente, L.G.G., es sujeto de la apelación, pues actúa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR