Sentencia nº 156-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 156-2017 |
Sentido del Fallo | Refórmase la sentencia venida en apelación |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
156-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las quince horas y cuarenta minutos del día dos de marzo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado N.D.H.A., actuando en nombre y representación del trabajador J.N.G.M. , contra la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ a) D. no ha lugar la improponibilidad de la demanda, y las excepciones contenidas en las causales 12ª y 20ª del Art. 50 C. de T., en relación al Art. 31 numerales 1) y 2) C. de T., y la de pago de salarios adeudados; alegadas por los Apoderados patronales; b) Declárase terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal, el contrato individual de trabajo que vinculó a la sociedad demandada con el trabajador demandante, c) Condénase a la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, pagar al trabajador J.N.G.M., las cantidades siguientes: UN MIL CUARENTA DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($1,040.59) como pago de indemnización por despido injusto, VEINTIÚN DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($21.96) como vacación proporcional; OCHO DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR ($8.30) como aguinaldo proporcional, DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($293.65) como salarios caídos en la presente instancia, y SESENTA Y SIETE DÓLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR ($67.12) como salarios adeudados del veintiuno al veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis; y d) Absuélvese a la sociedad demandada del reclamo de salarios adeudados del dieciséis al veinte de diciembre de dos mil dieciséis. NOTIFIQUESE .”””””.
A., en el carácter ya indicado y los de igual cargo, licenciados C.E.L. de H. y M.J.U., así como los licenciados E.E.P.R. y E.A.R.M., como apoderados generales judiciales y administrativos con cláusulas especiales de la sociedad demandada. En la presente lo hicieron el licenciado R.M. y la licenciada L. de H..
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