Sentencia nº 164-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia164-2017
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

164-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las catorce horas y ocho minutos del día dieciséis de agosto del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado A.A.M.P., en su calidad de apoderado especial laboral del trabajador R.H.A.M. , contra la sociedad LEO’S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ a) Desestímase la excepción opuesta y alegada por el licenciado P.M.M.M., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de LEO’S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y, b) Condénase a LEO’S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador R.H.A.M., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en los conceptos siguientes, así: 1) UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de indemnización por despido; 2) CIENTO DIECINUEVE DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de vacación proporcional; 3) CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de aguinaldo proporcional; y 4) CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como salarios caídos en la presente instancia. NOTIFIQUESE .”””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado M.P., en el carácter ya indicado; así como el licenciado P.M.M.M., como apoderado general judicialcon cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha diecisiete de julio del año dos mil quince, el licenciado M.P., presentó la demanda de folios 1 a 2, y subsanación de la misma a folio 11, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de ésta última a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le...

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